III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-11610)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y otros actos administrativos relativos a la regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66840

Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores por
cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, conforme a lo establecido en los
artículos 308.1.c), 309.1 y 313 bis.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre; en
el artículo 8.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de
las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en los artículos 44.3, 46
y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
En la emisión automatizada de las resoluciones a que se refiere el párrafo anterior se
utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Segundo.

Órganos responsables y otros datos necesarios a efectos de impugnación.

1. Las resoluciones y los demás actos administrativos objeto de la actuación
administrativa automatizada a que se refiere esta resolución se entenderán dictados por
los directores de las administraciones de la Seguridad Social de la provincia
correspondiente al domicilio de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2. En las resoluciones adoptadas de forma automática, que no ponen fin a la vía
administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en
el plazo de un mes, ante el titular de la dirección provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social que corresponda, conforme al apartado anterior.
Si, con relación a la actuación administrativa que es objeto de automatización, se
produjese una extensión competencial a una determinada dirección provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social, al amparo de lo dispuesto en la disposición
adicional trigésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en tal supuesto la
resolución del recurso de alzada corresponderá al titular de dicha dirección provincial.
Tercero. Órganos competentes para la definición de las especificaciones,
programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y auditoría del
sistema de información y de su código fuente.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del
procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de Afiliación,
Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad
Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las
especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de
calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Cuarto.

Publicación y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11610
Verificable en https://www.boe.es

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede
electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá
efectos a partir del día 1 de julio de 2024.