III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2024-11610)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se establece la tramitación automatizada de las resoluciones y otros actos administrativos relativos a la regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66839
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
La regularización anual de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a efectos de determinar las bases
de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior,
constituye una actuación administrativa regulada en los artículos 308.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 46 del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esa regularización anual resulta aplicable,
asimismo, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, y 53.1 del citado reglamento general.
La aplicación o exclusión del referido procedimiento de regularización también se
contempla respecto a diversos supuestos y situaciones regulados en los artículos 309.1 y 313
bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 44.3 del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
La competencia para efectuar dicha regularización anual de la cotización
corresponde a los directores de las administraciones de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como
actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y
otros actos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización
correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, utilizando como
sistema de firma el sello electrónico del organismo. Ello permitirá la simplificación de
dicho procedimiento administrativo, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo que
redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a esa materia, con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica
aplicable.
Se establece como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación
de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas
mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos
administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización
correspondiente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-11610
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66839
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito
estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la
dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá
constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General de 8 de septiembre
de 2023 se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico
de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá
utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de
cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad
Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la
identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su
actuación administrativa automatizada.
La regularización anual de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social
de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a efectos de determinar las bases
de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior,
constituye una actuación administrativa regulada en los artículos 308.1.c) del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social y 46 del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. Esa regularización anual resulta aplicable,
asimismo, a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar,
conforme a lo dispuesto en los artículos 8.2 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre,
reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimopesquero, y 53.1 del citado reglamento general.
La aplicación o exclusión del referido procedimiento de regularización también se
contempla respecto a diversos supuestos y situaciones regulados en los artículos 309.1 y 313
bis.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y 44.3 del Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
La competencia para efectuar dicha regularización anual de la cotización
corresponde a los directores de las administraciones de la Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4.1 del Reglamento General sobre Cotización y
Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como
actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y
otros actos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización
correspondiente a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, utilizando como
sistema de firma el sello electrónico del organismo. Ello permitirá la simplificación de
dicho procedimiento administrativo, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo que
redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a esa materia, con la
Tesorería General de la Seguridad Social.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la
habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, esta Dirección General resuelve:
Primero. Actuación administrativa automatizada y sistema de firma electrónica
aplicable.
Se establece como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación
de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas
mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos
administrativos dictados en el procedimiento de regularización anual de la cotización
correspondiente a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad
cve: BOE-A-2024-11610
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Núm. 138