III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-11596)
Resolución de 23 de mayo de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de BSH Electrodomésticos España, SA, Servicio BSH al cliente, Zona 1 para los centros de trabajo en La Coruña, Orense, Oviedo y Vigo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66704

CAPÍTULO III
Organización del trabajo
19.

Dirección y control de la actividad laboral

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, quien la
ejercerá a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y
técnica, dirección y control de la actividad laboral y de las indicaciones necesarias para
la realización de las actividades laborales correspondientes o propias de la actividad de
la empresa.
La iniciativa de adopción y revisión de los sistemas productivos, de rendimiento, de
intervención o de organización de la actividad y el trabajo, así como de las normas para
incentivar y modificar dichos sistemas, corresponde a la empresa y podrá referirse a su
totalidad, a secciones o departamentos determinados, a centros de trabajo o unidades
homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo y de servicios,
debiendo de realizarse consultando a la representación legal de los trabajadores.
De la misma manera, seguirá siendo competencia de la Dirección la selección,
valoración, promoción y rotación de puestos del personal, así como el mantenimiento de
la eficiencia, la organización del trabajo y la valoración de las tareas y puestos de
trabajo.
20.

Clasificación profesional

Se establece un sistema de clasificación profesional de Grupos Profesionales y
Niveles Salariales.
Grupos Profesionales. Quedan estructurados en cuatro, recogiendo y sistematizando
distintas actividades y funciones y conjugando de forma más ponderada el resultado de
los siguientes factores:







Conocimiento y Formación (incluye idiomas).
Adaptación, Experiencia y Desarrollo.
Iniciativa y Proactividad.
Responsabilidad y Compromiso.
Mando y Autonomía.
Complejidad y Flexibilidad.

Niveles Salariales. Cada grupo funcional se estructura en diferentes niveles
retributivos dependiendo, además de la conjugación de los anteriores factores, del
período de adaptación a la función que se desempeña, del volumen de puestos,
funciones y actividades, y por lo tanto de trabajadores que engloba cada Grupo y
atendiendo a si son trabajadores sujetos a las condiciones económicas de
convenio o no.

Formación: Titulación Universitaria o Conocimientos equivalentes equiparados por la
empresa completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.
Área Funcional de Dirección.
Pertenecen a este Grupo aquellos trabajadores que tienen la responsabilidad directa
en la Dirección de la empresa o de varias empresas del grupo en su caso,
desempeñando tareas estratégicas de negocio, económicas o técnicas del más alto
nivel, complejidad y cualificación. Deciden objetivos empresariales. Desempeñan sus
funciones con total grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad. Son responsables
directos de la integración, coordinación y supervisión de la actuación de la empresa. A
título orientativo corresponden normalmente al Grupo de Cotización 1.

cve: BOE-A-2024-11596
Verificable en https://www.boe.es

Grupo Profesional 0.