III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11599)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 6, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66790

Antes y durante las obras, se balizarán y protegerán los Hábitats de Interés
Comunitario si se detectan en la prospección botánica en el emplazamiento del proyecto
y en su entorno próximo.
Si por el plan de prevención de incendios fuese necesario realizar nuevos
cortafuegos, y ello implicara afectar al HIC Dehesas Perennifolias de Quercus spp, será
necesario pedir autorización y supervisión al órgano competente de medio ambiente para
cortar o podar los árboles.
Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante el
periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación. Asimismo, se evitarán los trabajos nocturnos. Se
establecerá un cronograma para la fase de construcción, con el fin reducir molestias a
las especies de fauna con presencia en el entorno de actuación, de tal modo que
cualquier actuación que pueda implicar molestias para la fauna silvestre deberá llevarse
a cabo de manera general, fuera del período general de cría de los taxones amenazados
del territorio. Dicho cronograma de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, se
presentará a la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, al
menos 30 días antes de la comunicación de inicio de las obras, de tal manera que pueda
ser objeto de modificación por parte de dicho organismo y que deberá dar su visto bueno
al mismo.
Se evitarán los destellos de los materiales, especialmente de los soportes y
materiales de la instalación fotovoltaica. Los módulos fotovoltaicos serán antirreflectantes
con el fin de evitar el «efecto llamada» de los paneles sobre la avifauna acuática, o la
excesiva visibilidad desde puntos alejados de la planta.
Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos
nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos
por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones
auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán
luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la
iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo
estrictamente necesario.
Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla
que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves.
Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en
el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo largo de los primeros
años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental.
Durante la fase de explotación, se realizará un seguimiento del efecto barrera para el
desplazamiento de aves u otros grupos de fauna, en el que se estudiará la perturbación
sobre la movilidad de las poblaciones que introducen las centrales termosolares y el
proyecto, por interrupción física de corredores migratorios, líneas o rutas de conexión
habituales, así como zonas de paso frecuente entre zonas de alimentación, dormideros,
charcas, reproducción, nidificación, cría, etc.
Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de
transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado
de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima
al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno, dejando los 20 cm inferiores libres con
el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. Además,
es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30
cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima
permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y
carecerá de elementos punzantes o cortantes, dispositivos o trampas que permitan la
entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso
tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. No podrá contar con
voladizos o con visera superior.

cve: BOE-A-2024-11599
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Núm. 138