III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11599)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 6, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66794
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental
en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia
instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 6 de 50 MW de
potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de
Logrosán, en la provincia de Cáceres, continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio
ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre
que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-11599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66794
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental
en el sentido de que el proyecto «Planta fotovoltaica Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia
instalada, para su hibridación con la Planta Termosolar existente Solaben 6 de 50 MW de
potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación» en el término municipal de
Logrosán, en la provincia de Cáceres, continúe con la correspondiente tramitación del
procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio
ambiente, que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre
que se respeten las medidas y condiciones previstas.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de
determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que,
en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del
proyecto.
cve: BOE-A-2024-11599
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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