III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11599)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Solaben PV6, de 4,99 MW de potencia instalada, para su hibridación con la planta termosolar existente Solaben 6, de 50 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66793
seguimiento de su permeabilidad, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación
de otros métodos.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, el
cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores
afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado
en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que
puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Extremeño de
Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la
Dirección General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen
oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc, que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para
los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el 9 de abril de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta
resolución la remisión de observaciones por parte de los órganos autonómicos.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2024-11599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66793
seguimiento de su permeabilidad, mediante perros adiestrados, dada la infraestimación
de otros métodos.
El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia
Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura, el
cumplimiento de las medidas tanto para la avifauna como para el resto de los factores
afectados (suelo, vegetación, paisaje, etc.) y acreditando un seguimiento pormenorizado
en cuanto a las medidas relacionadas con la avifauna y las posibles colisiones que
puedan producirse en el entorno del proyecto, durante toda la vida útil de la planta.
Si durante la ejecución y la explotación del proyecto, se detectasen circunstancias
que supusiesen riesgos para las especies incluidas en el Catálogo Extremeño de
Especies Amenazadas y el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, desde la
Dirección General de Sostenibilidad se podrán tomar las medidas que se estimen
oportunas para minimizar dichos riesgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de
desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar a cualquier elemento
del medio ambiente será puesta en conocimiento del organismo autonómico competente,
a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.
En el caso en que durante la ejecución de los trabajos se detectase algún impacto no
identificado en la presente evaluación, o que su magnitud fuese superior a la prevista, se
paralizarán las actividades y se notificará inmediatamente al organismo competente,
según el caso, para la adopción de las medidas oportunas.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
En el plazo de tres meses a contar desde la fecha de otorgamiento de la autorización
administrativa, el promotor designará una persona responsable del cumplimiento y
seguimiento de las medidas planteadas, que será el interlocutor ante la Dirección
General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para la resolución de las
incidencias que puedan producirse. Asimismo, estará obligado a colaborar en la
realización de estudios, censos, muestreos, etc, que se promuevan desde la
Administración, facilitando el acceso o los datos que con este motivo se soliciten.
Cualquier acontecimiento imprevisto o incidencia que implique una alteración de alguna
de las condiciones expresadas en esta resolución se pondrá inmediatamente en
conocimiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura para
los efectos oportunos.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, el 9 de abril de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental, sin que conste a fecha de esta
resolución la remisión de observaciones por parte de los órganos autonómicos.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2024-11599
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 138