I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66544
Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones
ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para
suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con
excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el
cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación
instalada sea al menos 0,5.
2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las
correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido
de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno
de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 15. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas
físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos
que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten
los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con
quienes sean titulares de los mismos.
Artículo 16.
Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en
hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se
extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible
estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 17.
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen correspondiente de la siguiente escala:
Tipo aplicable por hectárea
–
Euros
Hasta 20 ha.
650
Más de 20 ha. hasta 60 ha.
800
Más de 60 ha. hasta 100 ha.
1.000
Más de 100 ha. hasta 200 ha.
1.200
Más de 200 ha. hasta 300 ha.
1.350
Más de 300 ha.
1.500
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias
instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada
conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas
instalaciones en proporción a la potencia instalada.
cve: BOE-A-2024-11538
Verificable en https://www.boe.es
Hectáreas
Núm. 138
Viernes 7 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 66544
Protección Ambiental de Aragón. Del mismo modo, quedan exentas las afecciones
ambientales derivadas de las instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para
suministrar a uno o más consumidores acogidos a la modalidad de autoconsumo con
excedentes, con las mismas salvedades anteriormente señaladas, siempre que el
cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación
instalada sea al menos 0,5.
2. En estos supuestos, los obligados tributarios deberán presentar las
correspondientes declaraciones censales previstas en el artículo 53 del texto refundido
de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de
Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno
de Aragón, pero estarán exonerados de la presentación de autoliquidaciones.
Artículo 15. Obligados tributarios.
1. Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de contribuyentes las personas
físicas o jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, que sean titulares de las instalaciones de los parques fotovoltaicos
que generen el hecho imponible del impuesto en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Aragón.
2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto las personas que exploten
los parques fotovoltaicos que generen el hecho imponible cuando no coincidan con
quienes sean titulares de los mismos.
Artículo 16.
Base imponible.
1. La base imponible estará constituida por la superficie vallada, expresada en
hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico. En caso de parques fotovoltaicos que se
extiendan más allá del límite territorial de la comunidad autónoma, la base imponible
estará constituida por la superficie del parque ubicada efectivamente en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Para la determinación de la base imponible se tendrán en cuenta las
circunstancias concurrentes en la fecha de devengo.
Artículo 17.
Cuota íntegra.
1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen correspondiente de la siguiente escala:
Tipo aplicable por hectárea
–
Euros
Hasta 20 ha.
650
Más de 20 ha. hasta 60 ha.
800
Más de 60 ha. hasta 100 ha.
1.000
Más de 100 ha. hasta 200 ha.
1.200
Más de 200 ha. hasta 300 ha.
1.350
Más de 300 ha.
1.500
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias
instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada
conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas
instalaciones en proporción a la potencia instalada.
cve: BOE-A-2024-11538
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