I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Impuestos. (BOE-A-2024-11538)
Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Viernes 7 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 66536

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
11538

Ley 2/2024, de 23 de mayo, por la que se crean los Impuestos
Medioambientales sobre parques eólicos y sobre parques fotovoltaicos en la
Comunidad Autónoma de Aragón y se modifica el Impuesto Medioambiental
sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón,
promulgo esta ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno su publicación en el
«Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
La Ley de Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad
Autónoma de Aragón, fue, en buena medida, una ley reguladora de una nueva figura
tributaria como es la imposición medioambiental, con el carácter de tributos propios de la
comunidad aragonesa, de carácter real, finalidad extrafiscal y afectados al medio
ambiente, cuyo objeto principal es gravar el daño medioambiental causado en los
recursos naturales y territoriales de la Comunidad Autónoma por determinadas
actividades, como son la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera o el
establecimiento comercial con grandes áreas de venta, las cuales producen, de forma
mediata o inmediata pero efectivamente, el menoscabo o deterioro del medio ambiente
en términos de explotación selectiva de sus recursos, y cuyo coste genera una carga
para la sociedad y futuro desarrollo, sostenible y equilibrado, de la comunidad. De esta
forma, con tales objetivos, fueron creados, entre otros, los impuestos medioambientales
sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera y sobre las grandes áreas de venta.
Estas iniciativas legislativas fueron implementadas y estructuradas en el texto
refundido de la Legislación sobre Impuestos Medioambientales de la Comunidad
Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del
Gobierno de Aragón, el cual ha sido periódicamente actualizado.
Posteriormente, la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento
de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, creó nuevos impuestos
medioambientales sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada y
sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión.

Resulta, pues, evidente la intencionalidad de los llamados tributos ecológicos en orden a
la protección, conservación, restauración y, en general, mejora del medio ambiente. En
definitiva, se busca la corrección de las deseconomías externas o externalidades, puesto
que los costes sociales y ambientales que los individuos o las empresas que ejercen
determinadas actividades imponen o trasladan a la sociedad en general no son
internalizados por sus causantes, ni por el normal funcionamiento del mercado.
Los impuestos medioambientales responden al principio de capacidad contributiva, y
ello es así en un doble sentido: en primer lugar, porque en estas conductas que inciden
en el medio ambiente, hay una efectiva capacidad económica que se refleja en los
ahorros que provocan los eventuales déficits de capitalización necesaria para restaurar
el bien público afectado, con el agravante de que ese reflejo de capacidad de pago

cve: BOE-A-2024-11538
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II