V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. (BOE-B-2024-20743)
Resolución de la Dirección General de Energía por la que se concede la autorización administrativa y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica de alta tensión denominada "Línea subterránea media tensión y centro de transformación privado para servicios auxiliares de la subestación SE 66 kV Chio", expediente número SE 23/007 (MT202200029).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30872
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de
Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y
seguridad de suministro adecuados.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
cve: BOE-B-2024-20743
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30872
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de
referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en
el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos
administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones
eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y
en el resto de normativa vigente, en particular la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de Regulación del Sector
Eléctrico Canario, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1955/
2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por
el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas
Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
II.- Las instalaciones proyectadas se encuentran contempladas en el Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026 aprobado
mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022, publicado
por Resolución de 8 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía
(Boletín Oficial del Estado número 93 de 19 de abril de 2022), resultando
necesarias para aumentar la garantía, calidad y seguridad del suministro eléctrico.
III.- En relación con la garantía del suministro de energía, la normativa vigente
vela por que todos los ciudadanos tengan acceso a dicho suministro en
condiciones satisfactorias, garantizando que tal servicio cuente con los parámetros
de calidad necesarios para que el usuario final pueda utilizar la energía en las
condiciones adecuadas a sus necesidades o las de sus instalaciones,
contribuyendo las instalaciones proyectadas a mejorar el mallado de la Red de
Transporte y dotar al sistema eléctrico canario de unos niveles de calidad y
seguridad de suministro adecuados.
IV.- De conformidad con el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la planificación de las infraestructuras de transporte de
energía eléctrica será realizada por la Administración General del Estado con la
participación de las Comunidades Autónomas, teniendo carácter vinculante con las
características técnicas que en la misma se definan.
V.- El artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que la planificación de las instalaciones de transporte que se ubiquen o
discurran en cualquier clase y categoría de suelo deberá tenerse en cuenta en el
correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual
deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos,
estableciendo, en ambos casos, las reservas de suelo necesarias para la ubicación
de las nuevas instalaciones.
Así mismo, el artículo 96 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, establece que los
Planes Insulares de Ordenación contendrán la determinación de las reservas de
suelo necesarias para actividades energéticas, considerando en su artículo 98 las
cve: BOE-B-2024-20743
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Núm. 137