V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20742)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos, Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Almería por la que se acuerda la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, del proyecto denominado Parque Eólico La Colina, tt.mm. de Alcontar y Serón (Almería). Expte. : PE 179.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30862

construcción del mencionado parque en la forma proyectada, en tanto en cuanto
no se adopten las medidas correctoras señaladas en el apartado 3.6 del informe, o
en su defecto, se adopten otras medidas alternativas que consigan los mismos
fines, y eliminen las posibles afectaciones y perturbaciones sobre los servicios
prestados por RETEVISION en la actualidad, y todo ello con carácter previo a la
instalación del parque.
- Por todo ello, se solicita que no se conceda la autorización administrativa de
construcción del parque eólico hasta que se adopten las medidas necesarias para
solventar las posibles afectaciones.
Cuarto.- De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D.
1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que
manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito
presentado el día 16/02/2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento
de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del
Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del
Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre del
Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; Ley 39/2015 de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Orden
de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos
de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Segundo.- La declaración de utilidad pública en concreto está regulada en los
artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000.
Tercero.- Las alegaciones formuladas por la sociedad RETEVISION I, SAU no
pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- Previamente, es conveniente determinar si la alegante ostenta o no la
condición de interesada; siendo fundamental en este sentido el hecho de que la
mercantil RETEVISION I, SAU no aparece como propietaria dentro de la Relación
de Bienes y Derechos Afectados por la instalación del parque eólico en cuestión.
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario precisar que la declaración de
utilidad pública se constituye como un paso previo a la expropiación forzosa;
llevando implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de
los derechos afectados por la instalación, por lo que nos remitiremos a la
delimitación que contiene la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de Diciembre de
1954, sobre la condición de interesado en el procedimiento expropiatorio; así, en el
artículo 3 se establece que:
"1. Las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, en primer
lugar, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

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Núm. 137