V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30893
limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocar
elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas. En caso de
encontrar con un individuo herido de una especie protegida se tendrá que
telefonear al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.
5. En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas
superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas
inundables o potencialmente inundables habrá que hacer un estudio hidrológicohidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo.
6. Hay que maximizar el aprovechamiento de los materiales extraídos para las
colmataciones bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte
necesario para su reutilización o destino final. Se tienen que priorizar los
proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.
7. Se realizará un seguimiento del ruido generado a la fase de construcción y
desmantelamiento, además, del que se produzca a las distintas infraestructuras
asociadas al presente proyecto a la fase de funcionamiento, para garantizar el
cumplimiento de los niveles de ruido establecidos a la legislación vigente.
8. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado
de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de
escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las
emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, en concreto se tendrá que
reforestar la superficie necesaria equivaliendo a las emisiones anuales de SF6.
9. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo
electromagnético durante la vida útil de la subestación y las baterías.
10. En caso de que el auditor ambiental detecte afectaciones en los hábitats de
interés comunitario o a las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a
las instalaciones, se tendrán que tomar medidas adicionales.
11. Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del
Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, las áreas
biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así
como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.
12. Se tendrán que prever actuaciones de restauración agrícola después del
desmantelamiento de la instalación para recuperar los cultivos originarios.
13. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de
acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se
designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las
medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la
elaboración de informes.
Por otro lado, se recuerda que:
- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio
Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente
inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la
Dirección General de Recursos Hídricos. Igualmente, si las aguas pluviales se
devuelven al medio, hay que obtener autorización previa.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30893
limitar al mínimo la temporalidad de las excavaciones y zanjas abiertas. Colocar
elementos que permitan la salida de pequeña fauna en caso de caídas. En caso de
encontrar con un individuo herido de una especie protegida se tendrá que
telefonear al 112 para dar el aviso y que se active el protocolo de recogida.
5. En cuanto a la protección del dominio público hidráulico de las aguas
superficiales, a sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas
inundables o potencialmente inundables habrá que hacer un estudio hidrológicohidráulico del emplazamiento para descartar cualquier tipo de riesgo.
6. Hay que maximizar el aprovechamiento de los materiales extraídos para las
colmataciones bajo el criterio de proximidad y la minimización del transporte
necesario para su reutilización o destino final. Se tienen que priorizar los
proveedores locales para minimizar el transporte de materiales y otros.
7. Se realizará un seguimiento del ruido generado a la fase de construcción y
desmantelamiento, además, del que se produzca a las distintas infraestructuras
asociadas al presente proyecto a la fase de funcionamiento, para garantizar el
cumplimiento de los niveles de ruido establecidos a la legislación vigente.
8. Se tendrá un protocolo para el transporte, llenado, mantenimiento y vaciado
de equipos que utilicen gas (SF6); detección de escapes, actuación en caso de
escape accidental y control del consumo anual. Se tendrán que compensar las
emisiones de gas SF6 mediante reforestaciones, en concreto se tendrá que
reforestar la superficie necesaria equivaliendo a las emisiones anuales de SF6.
9. Se tendrá que prever realizar medidas periódicas de intensidad del campo
electromagnético durante la vida útil de la subestación y las baterías.
10. En caso de que el auditor ambiental detecte afectaciones en los hábitats de
interés comunitario o a las especies de fauna protegida, no previstas y atribuibles a
las instalaciones, se tendrán que tomar medidas adicionales.
11. Se tendrán que respetar las especies protegidas y catalogadas dentro del
Catálogo balear de especies amenazadas y de especial protección, las áreas
biológicas críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears, así
como endemismos y otras especies protegidas por diferentes normativas.
12. Se tendrán que prever actuaciones de restauración agrícola después del
desmantelamiento de la instalación para recuperar los cultivos originarios.
13. Dado que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros, de
acuerdo con el artículo 33 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, se
designará un auditor ambiental. Será responsable de vigilar que se cumplan las
medidas preventivas y correctoras a aplicar, el seguimiento ambiental y la
elaboración de informes.
Por otro lado, se recuerda que:
- Las actuaciones/actividades que se desarrollen localizadas en Dominio
Público Hidráulico o sus zonas de protección, zona inundable o potencialmente
inundable requerirán la obtención de una autorización administrativa previa de la
Dirección General de Recursos Hídricos. Igualmente, si las aguas pluviales se
devuelven al medio, hay que obtener autorización previa.
- La autorización del proyecto tendrá que disponer de informe preceptivo y
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137