V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30892
los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los
artículos 36 y 37.
33. El 5 de abril de 2024, se recibió de Red Eléctrica de España una nueva
solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
autorización, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación
des Mercadal en el parque de 132 kV mediante una nueva posición de línea para
separar el expediente TR8/2022 del expediente TR3/2023, que expone el
siguiente:
[...] Que teniendo por presentado este escrito, y de conformidad con la
normativa anteriormente citada, se efectúen los trámites preceptivos al objeto de
que le sea concedida a esta sociedad la autorización administrativa previa, la
autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de
utilidad pública, de la ampliación de la subestación MERCADAL en el parque de
132 kV, mediante una nueva posición de línea, con objeto de facilitar el acceso a la
red de transporte a un agente, y dos nuevas calles y la ampliación de barras
(TR08/2022).
34. El 12 de abril de 2024, se solicitaron informes al efecto de autorización
administrativa de construcción sobre el proyecto de ampliación de la subestación
Mercadal (TR8/2022) a los organismos siguientes:
· Dirección General de Salud Pública.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Movilidad-Carreteras.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Medio Ambiente.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Territorio.
· Ayuntamiento des Mercadal.
35. El 2 de mayo de 2024, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las
Islas Balears adoptó el acuerdo de la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del
proyecto. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indican:
1. Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por los
proyectos, con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola
abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de
como mínimo de 2,7 ha. Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de
funcionamiento de las instalaciones.
2. Atendido el informe emitido por el Departamento de Ordenación del
Territorio del Consejo Insular de Menorca: «El ámbito de ocupación de los
proyectos no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni
actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la
desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la
RPTI como SRP-AANP.
3. No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de
material o vehículos ni para gestionar residuos.
4. Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo batidas con el fin de
detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus
algirus u otras especies protegidas que se puedan encontrar. Estos ejemplares se
tendrán que trasladar a un lugar seguro dentro de la misma zona. Se tendrá que
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30892
los informes o alegaciones recibidos fuera de los plazos establecidos en los
artículos 36 y 37.
33. El 5 de abril de 2024, se recibió de Red Eléctrica de España una nueva
solicitud de autorización administrativa previa, autorización de construcción y
autorización, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación
des Mercadal en el parque de 132 kV mediante una nueva posición de línea para
separar el expediente TR8/2022 del expediente TR3/2023, que expone el
siguiente:
[...] Que teniendo por presentado este escrito, y de conformidad con la
normativa anteriormente citada, se efectúen los trámites preceptivos al objeto de
que le sea concedida a esta sociedad la autorización administrativa previa, la
autorización administrativa de construcción, y la declaración, en concreto, de
utilidad pública, de la ampliación de la subestación MERCADAL en el parque de
132 kV, mediante una nueva posición de línea, con objeto de facilitar el acceso a la
red de transporte a un agente, y dos nuevas calles y la ampliación de barras
(TR08/2022).
34. El 12 de abril de 2024, se solicitaron informes al efecto de autorización
administrativa de construcción sobre el proyecto de ampliación de la subestación
Mercadal (TR8/2022) a los organismos siguientes:
· Dirección General de Salud Pública.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Movilidad-Carreteras.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Medio Ambiente.
· Consell Insular de Menorca, Dirección Insular de Territorio.
· Ayuntamiento des Mercadal.
35. El 2 de mayo de 2024, el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las
Islas Balears adoptó el acuerdo de la Declaración de Impacto Ambiental (DÍA) del
proyecto. Como conclusiones de la declaración de impacto ambiental se indican:
1. Se compensará la eliminación de la superficie agrícola ocupada por los
proyectos, con la recuperación del uso agrícola de una parcela agrícola
abandonada, para la siembra de cultivos forrajeros, con una superficie total de
como mínimo de 2,7 ha. Se mantendrá este terreno al menos durante el tiempo de
funcionamiento de las instalaciones.
2. Atendido el informe emitido por el Departamento de Ordenación del
Territorio del Consejo Insular de Menorca: «El ámbito de ocupación de los
proyectos no podrá implicar ninguna afectación directa sobre el área de encinar ni
actuaciones forestales que, para prevenir incendios, supongan la tala o la
desaparición del área de encinar delimitada en las determinaciones gráficas de la
RPTI como SRP-AANP.
3. No se podrán ocupar zonas con vegetación natural para realizar acopios de
material o vehículos ni para gestionar residuos.
4. Al inicio de las obras se tendrán que llevar a cabo batidas con el fin de
detectar y retirar los ejemplares de tortugas Testudo hermanni, erizos Erinaceus
algirus u otras especies protegidas que se puedan encontrar. Estos ejemplares se
tendrán que trasladar a un lugar seguro dentro de la misma zona. Se tendrá que
cve: BOE-B-2024-20744
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Núm. 137