V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30890

28. El 2 de octubre de 2023, se traslada el informe del promotor (REE) sobre la
respuesta a las alegaciones de Endesa, Sociedad Anónima, con relación al
proyecto de ampliación de la subestación Mercadal 132 kV y el proyecto de
instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV (TR
8/2022 y TR 3/2023).
29. En el Boletín Oficial del Estado número 246, de 14 de octubre de 2023, se
publica el anuncio de notificación de 6 de octubre de 2023 del procedimiento de
notificación del trámite de información pública para la solicitud de autorización
administrativa previa, procedimiento de evaluación de impacto ambiental y
declaración, en concreto, de utilidad pública de la ampliación de la subestación
Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022) y la instalación de un conjunto de
baterías a la subestación Mercadal (expediente TR 3/2023).
30. El 23 de octubre de 2023, se recibió de Endesa, Sociedad Anónima, una
serie de observaciones a la respuesta del promotor a las observaciones hechas
por Endesa, que se transcriben en parte a continuación:
En su contestación, REE ha evitado tratar el elemento sustancial de las
alegaciones de Endesa, que no es otro que el hecho de que las baterías objeto del
trámite van a prestar servicios de balance. Los componentes de red plenamente
integrados, justificación bajo la que REE pretende que se autoricen estas baterías,
tienen prohibida la prestación de tales servicios. En consecuencia, no procede su
autorización. En este sentido, se adjunta como anexo el informe pericial preparado
por don Luis Rouco Rodríguez, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería (ICAI)
de la Universidad Pontificia Comillas, en el que concluye que estas baterías
prestarían servicios de balance, que están prohibidos para los elementos de red
plenamente integrados.
En conclusión, desde nuestro punto de vista técnico, los dos servicios
asignados por la planificación de la red de transporte 2021-2026 a los sistemas de
almacenamiento de energía en baterías a instalar en las subestaciones de
Mercadal (Menorca) y San Antonio (Ibiza) son servicios de balance y de gestión de
congestiones.
En particular, la batería de Menorca presta servicios de balance mientras que
la de Ibiza presta tanto servicios de balance como de gestión de congestiones
dependiendo de la incidencia que pueda ocurrir.
La directiva UE 2019/944 establece procedimientos para proveer al sistema de
los servicios de balance y de gestión de congestiones (licitación y excepción
otorgada por la autoridad reguladora) que la planificación de la red de transporte
2021-2026 no explora.
Por tanto, el papel asignado por la planificación de la red de transporte 20212026 a los citados sistemas de almacenamiento de energía en baterías no se
corresponde con el papel asignado a los componentes de red plenamente
integrados de la directiva UE 2019/944 944 y de la Ley 24/2013 del sector eléctrico
tras la modificación introducida en ella por el Real Decreto Ley 29/2021. Ninguno
de los servicios auxiliares de no frecuencia ha sido esgrimido por la citada
planificación.
Además, la argumentación de REE se fundamenta en la redacción del artículo
5 del Real Decreto 1955/2000, que define los elementos constitutivos de la red de
transporte, artículo que, sin embargo, no fue revisado tras la transposición en
nuestro país del artículo 54 de la Directiva 2019/944. Por el contrario, la Ley 24/

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Núm. 137