V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30889

Orden TEC/212/2019, en concreto al principio rector h) que alude a la
maximización de la utilización de la red existente, renovando, ampliando
capacidad, utilizando las nuevas tecnologías y reutilizando los usos de las
instalaciones existentes.
Para ello, este esquema incorpora una serie de elementos -baterías y
compensadores síncronos- que son parte sistémica de la actuación que permite el
incremento de capacidad de transporte por los enlaces entre islas y con la
Península. La ausencia de cualquiera de los elementos incorporados en dicho
esquema y, en particular de aquellos que incorporan nuevas tecnologías (baterías
y compensadores síncronos), imposibilitaría el aprovechamiento eficiente y de
forma segura de la capacidad técnica de los enlaces (nuevos y existentes).
Es más, sin estas nuevas soluciones tecnológicas, la descarbonización del
sistema eléctrico balear puede conllevar mayores dificultades económicas y de
impacto en el territorio.
Por tanto, la funcionalidad tanto de las baterías como de los compensadores
síncronos incluidos en la actuación de refuerzo de la interconexión entre la
Península y Baleares, tiene como objetivo maximizar el uso de la red de transporte
«garantizando un funcionamiento seguro y fiable de la red de transporte», no
utilizándose «a efectos de balance o de gestión de congestiones»; ajustándose,
por tanto, ambos tipos de elementos a la definición de «componentes de red
plenamente integrados» establecida tanto a nivel europeo por la Directiva 2019/
944 como a nivel nacional en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico.
En base a lo anteriormente expuesto, Red Eléctrica está cumpliendo
estrictamente con las obligaciones legalmente establecidas en la Ley 24/2013, del
Sector Eléctrico, y en el instrumento de Planificación Eléctrica vigente, por lo que
se ruega se continúen los trámites para la obtención de las resoluciones
interesadas.
24. El 17 de agosto de 2023, se va se recibió el informe del Consejo Insular de
Menorca (Patrimonio) que establece la conclusión siguiente:
Recomiendo informar que el proyecto no afecta el patrimonio histórico.
25. El 6 de septiembre de 2023, se traslada al promotor el informe recibido, de
acuerdo con los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000. Por lo que hace
a los informes recibidos el promotor informa que tienen la consideración de informe
favorable.
26. El 18 de setiembre de 2023, se recibió el informe de la Dirección General
de Emergencias e interior con la conclusión siguiente:
Si el Proyecto de ampliación de la Subestación Mercadal 132 kV y el proyecto
de instalación de baterías de almacenamiento a la subestación Mercadal 132 kV
no disponen de una normativa sectorial específica que establezca las obligaciones
de autoprotección en los términos que define la Norma básica de autoprotección,
no le corresponde a esta dirección general informar sobre los expedientas
mencionados.
27. El 21 de septiembre de 2023, se traslada al promotor el informe recibido,
según los artículos 126 y 127.3 del Real Decreto 1955/2000.

cve: BOE-B-2024-20744
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Núm. 137