V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. (BOE-B-2024-20744)
Resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía por la cual se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara la utilidad pública de una instalación eléctrica a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal correspondiente a la ampliación de la subestación Mercadal 132 kV (expediente TR 8/2022).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30887
resuelven estos problemas en la actualidad.
Sin embargo, consideramos que se produce un conflicto de intereses: el
almacenamiento será desarrollado por los agentes, mientras que las redes son
desarrolladas por REE, que es al mismo tiempo operador del sistema y gestor de
la red de transporte-transportista. REE se constituye como juez y parte en estos
procesos.
En la tabla adjunta se refleja la capacidad publicada en junio de 2023 por REE
(como operador del sistema), y se observa que en ninguno de los nudos de la red
de transporte de Menorca hay capacidad disponible de acceso y conexión, ni por el
criterio estático ni el dinámico:
Subestación
Ciudadela 132
Dragonera 132
Mahón 132
Mercadal 132
Margen no ocupado por
estático
0
0
0
0
Margen no ocupado por
dinámico
0
0
0
0
No habiendo según el operador del sistema (REE) capacidad de acceso para
las baterías de otros agentes en ninguna subestación de la isla, no parece
razonable que el transportista (REE) sí pueda instalar baterías en Mercadal. Esto
incide en el mencionado conflicto de intereses y va en contra del espíritu de la
Directiva 2019/944, que prohíbe de forma general que los gestores de redes
posean y gestionen almacenamiento.
La comunicación de la CE de marzo de 2023 sobre el almacenamiento hace
énfasis en la necesidad de que los Estados miembros otorguen permisos de
acceso flexibles para que el almacenamiento pueda entrar en determinados nudos,
como herramienta eficaz que es, para resolver problemas relacionados con la
integración de renovables. Y no sólo es una recomendación, sino que la propuesta
de diseño de mercado actualmente en tramitación en las instituciones europeas
propone la inclusión de modificaciones en el artículo 31.3 de la Directiva 944/2019
y en el artículo 50 del Reglamento 943/2019. En ambos casos la modificación se
refiere a las conexiones flexibles para almacenamiento.
De forma adicional, ya que en España no se han transpuesto algunos
elementos de la Directiva 2019/944 que afectan a esta cuestión, ni se ha seguido
el procedimiento sugerido por esta y todo ello tiene profundo impacto en la
competencia, solicitamos a la Consejería de Transición Energética, Sectores
Productivos y Memoria Democrática del Gobierno Balear que, en el trámite de
autorización, recabe informe sobre estas cuestiones de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
1. Disponibilidad de espacio para futuras ampliaciones de la subestación:
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Lo aquí expuesto constituye un argumento objetivo, no sólo para reiterar lo
indicado sobre la autorización de las baterías concretas en Mercadal, sino para
que se eliminen las barreras para el despliegue del almacenamiento por parte de
los agentes. Si se impide a los agentes instalar almacenamiento allí dónde éste
resuelve congestiones y otros problemas, se está creando un entorno contrario a
las normas europeas. Es preciso que se modifique la norma de acceso y conexión,
para que el almacenamiento pueda acceder de forma flexible o condicionada allí
donde haciéndolo en competencia resuelve congestiones o puede prestar servicios
que el sistema necesita.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30887
resuelven estos problemas en la actualidad.
Sin embargo, consideramos que se produce un conflicto de intereses: el
almacenamiento será desarrollado por los agentes, mientras que las redes son
desarrolladas por REE, que es al mismo tiempo operador del sistema y gestor de
la red de transporte-transportista. REE se constituye como juez y parte en estos
procesos.
En la tabla adjunta se refleja la capacidad publicada en junio de 2023 por REE
(como operador del sistema), y se observa que en ninguno de los nudos de la red
de transporte de Menorca hay capacidad disponible de acceso y conexión, ni por el
criterio estático ni el dinámico:
Subestación
Ciudadela 132
Dragonera 132
Mahón 132
Mercadal 132
Margen no ocupado por
estático
0
0
0
0
Margen no ocupado por
dinámico
0
0
0
0
No habiendo según el operador del sistema (REE) capacidad de acceso para
las baterías de otros agentes en ninguna subestación de la isla, no parece
razonable que el transportista (REE) sí pueda instalar baterías en Mercadal. Esto
incide en el mencionado conflicto de intereses y va en contra del espíritu de la
Directiva 2019/944, que prohíbe de forma general que los gestores de redes
posean y gestionen almacenamiento.
La comunicación de la CE de marzo de 2023 sobre el almacenamiento hace
énfasis en la necesidad de que los Estados miembros otorguen permisos de
acceso flexibles para que el almacenamiento pueda entrar en determinados nudos,
como herramienta eficaz que es, para resolver problemas relacionados con la
integración de renovables. Y no sólo es una recomendación, sino que la propuesta
de diseño de mercado actualmente en tramitación en las instituciones europeas
propone la inclusión de modificaciones en el artículo 31.3 de la Directiva 944/2019
y en el artículo 50 del Reglamento 943/2019. En ambos casos la modificación se
refiere a las conexiones flexibles para almacenamiento.
De forma adicional, ya que en España no se han transpuesto algunos
elementos de la Directiva 2019/944 que afectan a esta cuestión, ni se ha seguido
el procedimiento sugerido por esta y todo ello tiene profundo impacto en la
competencia, solicitamos a la Consejería de Transición Energética, Sectores
Productivos y Memoria Democrática del Gobierno Balear que, en el trámite de
autorización, recabe informe sobre estas cuestiones de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
1. Disponibilidad de espacio para futuras ampliaciones de la subestación:
cve: BOE-B-2024-20744
Verificable en https://www.boe.es
Lo aquí expuesto constituye un argumento objetivo, no sólo para reiterar lo
indicado sobre la autorización de las baterías concretas en Mercadal, sino para
que se eliminen las barreras para el despliegue del almacenamiento por parte de
los agentes. Si se impide a los agentes instalar almacenamiento allí dónde éste
resuelve congestiones y otros problemas, se está creando un entorno contrario a
las normas europeas. Es preciso que se modifique la norma de acceso y conexión,
para que el almacenamiento pueda acceder de forma flexible o condicionada allí
donde haciéndolo en competencia resuelve congestiones o puede prestar servicios
que el sistema necesita.