III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11530)
Resolución de 29 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para la colaboración en el programa de becas prácticas profesionales para jóvenes arquitectos de la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66259
Séptima. Extinción.
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños
derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando
dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando
derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia
que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda
atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la
parte afectada.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Las partes designarán una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio
de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y vigilará el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las
partes, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados
por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base
legal es la suscripción y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2024-11530
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66259
Séptima. Extinción.
7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a
consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava.
Fuerza mayor.
Ninguna de las partes firmantes será responsable de cualesquiera posibles daños
derivados de un retraso o un incumplimiento en la aplicación de este Convenio cuando
dicho retraso o incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, es decir, cuando
derive de un acto, acontecimiento, omisión, circunstancia o ausencia de circunstancia
que esté más allá de su control razonable y siempre que la circunstancia no pueda
atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la
parte afectada.
Novena.
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.
Las partes designarán una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio
de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que
pudieran plantearse y vigilará el cumplimiento del presente Convenio. La Comisión se
regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo que no acordado por las
partes, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Protección de datos de carácter personal.
10.1 En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de
suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
10.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados
por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base
legal es la suscripción y ejecución del convenio.
cve: BOE-A-2024-11530
Verificable en https://www.boe.es
Décima.