III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-11530)
Resolución de 29 de mayo de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Arquia, para la colaboración en el programa de becas prácticas profesionales para jóvenes arquitectos de la fundación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66258
de forma expresa e inequívoca que asume y tiene conocimiento del contenido y alcance
de aquéllas y en particular de los siguientes extremos:
– El MNCARS evaluará al candidato preseleccionado según sus cualidades y
experiencia en atención a su currículo y a su portfolio. La FUNDACIÓN se compromete a
informar al candidato y a obtener su consentimiento para realizar la cesión de sus datos
personales al MNCARS, de conformidad con la normativa de protección de datos
personales y según se indica en la cláusula undécima del presente Convenio.
– Que la realización de las prácticas en ningún caso implicará la existencia de
relación laboral o funcionarial entre el becario y el MNCARS. La participación en la
estancia formativa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función
pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública
o entidad vinculada o dependiente de ella.
– Que deberá guardar reserva acerca de todos los temas, materias y proyectos a los
que tenga acceso, directa o indirectamente por razón de la realización de las prácticas.
– Que no ocupará un puesto de trabajo permanente ni de interino durante su
estancia en el MNCARS.
c) Utilizar los medios de formación que le ofrezca el MNCARS, siguiendo las
instrucciones que le sean cursadas, en orden a la realización de prácticas profesionales
efectivas.
4.2 Si durante el desarrollo del período de prácticas, el becario no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el MNCARS informará a la FUNDACIÓN de esta circunstancia y, una
vez atendidas las posibles alegaciones de la FUNDACION y el becario, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario. La finalización anticipada de las prácticas
supondrá la terminación anticipada del convenio.
Quinta.
Eficacia.
5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el mismo
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su
formalización.
5.2 El presente convenio tendrá eficacia durante el plazo de 2 años a partir de la
fecha en la que resulte eficaz o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todos los
compromisos que constituyen su objeto. Las partes podrán acordar unánimemente y por
escrito su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se
tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11530
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66258
de forma expresa e inequívoca que asume y tiene conocimiento del contenido y alcance
de aquéllas y en particular de los siguientes extremos:
– El MNCARS evaluará al candidato preseleccionado según sus cualidades y
experiencia en atención a su currículo y a su portfolio. La FUNDACIÓN se compromete a
informar al candidato y a obtener su consentimiento para realizar la cesión de sus datos
personales al MNCARS, de conformidad con la normativa de protección de datos
personales y según se indica en la cláusula undécima del presente Convenio.
– Que la realización de las prácticas en ningún caso implicará la existencia de
relación laboral o funcionarial entre el becario y el MNCARS. La participación en la
estancia formativa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función
pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública
o entidad vinculada o dependiente de ella.
– Que deberá guardar reserva acerca de todos los temas, materias y proyectos a los
que tenga acceso, directa o indirectamente por razón de la realización de las prácticas.
– Que no ocupará un puesto de trabajo permanente ni de interino durante su
estancia en el MNCARS.
c) Utilizar los medios de formación que le ofrezca el MNCARS, siguiendo las
instrucciones que le sean cursadas, en orden a la realización de prácticas profesionales
efectivas.
4.2 Si durante el desarrollo del período de prácticas, el becario no alcanzara el nivel
adecuado de aprendizaje por falta de motivación, desatención, faltas de asistencia no
justificadas, incompetencia manifiesta o incumplimiento de las instrucciones
encomendadas, el MNCARS informará a la FUNDACIÓN de esta circunstancia y, una
vez atendidas las posibles alegaciones de la FUNDACION y el becario, podrá dar por
finalizada anticipadamente la realización de las prácticas con pérdida de los derechos
formativos que correspondieran al beneficiario. La finalización anticipada de las prácticas
supondrá la terminación anticipada del convenio.
Quinta.
Eficacia.
5.1 El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al de su
formalización, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de conformidad con el mismo
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se publicará en el
«Boletín Oficial del Estado», en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de su
formalización.
5.2 El presente convenio tendrá eficacia durante el plazo de 2 años a partir de la
fecha en la que resulte eficaz o hasta una fecha anterior en la que se cumplan todos los
compromisos que constituyen su objeto. Las partes podrán acordar unánimemente y por
escrito su prórroga, por un período de hasta cuatro años adicionales, que se tramitará
conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo deberá ser acordada unánimemente y por escrito por ambas partes, y se
tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-11530
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Modificaciones.