III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66288

• Se modifica el cálculo de la ratio para hacerlo más sencillo e igualarlo al aplicado
para el servicio de regulación secundaria.
– Se revisa el apartado correspondiente a la solución de restricciones técnicas
referente a la fase de pruebas preoperacionales de funcionamiento eximiendo a
instalaciones distintas a las unidades de gestión hidráulica o térmicas mayores
de 100 MW de las particularidades referidas a este aspecto, participando estas
instalaciones en el proceso regular del servicio de solución de restricciones técnicas,
independientemente de su estado de pruebas.
El P.O. 7.2 Regulación secundaria, tiene por objeto tiene por objeto reglamentar el
servicio de regulación secundaria del sistema eléctrico peninsular español. En la
propuesta del operador del sistema, se propone realizar los siguientes cambios:
– Implantación de un mercado de activación de energía de regulación secundaria
local, descrito en el apartado 6, como paso previo a la entrada en el mercado europeo de
activación de energía de balance aFRR. Se separa el mercado de activación de energía
de regulación secundaria en mercado a subir y mercado a bajar, con dos precios
marginales diferenciados e independientes.
– Se ha adaptado la redacción general, para incluir la próxima participación del
sistema eléctrico peninsular español en el mercado europeo de activación de energía de
balance aFRR, a través de la plataforma Picasso. Asimismo, se han incluido las
modificaciones oportunas en relación con la continuidad en la participación en la
plataforma de compensación de desequilibrios IGCC.
– En el apartado 5, se introducen modificaciones referentes al mercado de reserva
de regulación secundaria, especificando cambios en el producto de reserva y en su
asignación, diferenciada e independiente a subir y a bajar, con dos precios marginales
diferenciados e independientes, homologándose este producto de reserva con el
estándar europeo. Junto a este cambio, también se especifica que las ofertas se envían
por proveedor del servicio de regulación secundaria (Balance Service Provider) y no por
unidades de programación. En cuanto al algoritmo de asignación de reserva, en el
apartado se establece una tolerancia al incremento máximo admisible del precio
marginal respecto al precio marginal que satisface el 90 % del requisito nominal de
volumen de reserva de regulación secundaria del sistema.
– En el apartado 8, se describe en detalle la conexión al proceso europeo de
compensación de desequilibrios-IGCC y al proceso europeo de activación de energía de
balance aFRR-Picasso, con referencias al marco normativo europeo (EBGL y aFFR
Implementation framework), así como una referencia a las comunicaciones que se
establecerán tras la conexión del OS al módulo transversal de la gestión de la capacidad
en horizonte de balance (CMM).
– En el apartado 9 se explican los criterios de liquidación del servicio tanto para las
asignaciones del mercado de reserva como del mercado de activación de energía. Dada
la obligación de ofertar en el mercado de energía al menos el volumen asignado en el
mercado de reserva, se proponen penalizaciones por incumplimiento del envío de las
ofertas de energía correspondientes en los plazos establecidos para garantizar el
volumen de ofertas de energía necesario y por tanto un buen funcionamiento del
servicio, según las necesidades del sistema. Asimismo, se definen las penalizaciones
asociadas a los incumplimientos de prestación del servicio en tiempo real bien por
respuesta inadecuada, por reserva insuficiente o por permanencia del proveedor en
estado OFF. Se establece un orden de prelación entre estos tres tipos de penalización
asociados al seguimiento en tiempo real para evitar una doble o triple penalización de los
proveedores del servicio. Por último, se incluye la propuesta de liquidación de los
intercambios de energía con la plataforma Picasso.
– El anexo I recoge las características y criterios de validación de ofertas, tanto de
reserva como de energía de regulación secundaria.

cve: BOE-A-2024-11535
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Núm. 137