III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66333
En todos estos casos se respetarán los programas de intercambios internacionales
resultantes del mercado intradiario continuo, siempre que el OS disponga de dichos
programas facilitados por la Plataforma de contratación Continua Europea. El saldo
horario que resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas en el
sistema eléctrico peninsular español se financiará con cargo a la renta de congestión en
la interconexión con Francia. Asimismo, el saldo horario que resulte en la interconexión
con Francia por transacciones anuladas con el sistema eléctrico peninsular portugués se
financiará con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Portugal.
En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá informados a
los PM a través de la Web privada de eSIOS.
Cambios internos de programa de los BRP.
Los cambios de programa de los BRP, dentro del sistema eléctrico peninsular
español, serán realizados a través de comunicaciones enviadas al OS por los
participantes en el mercado, conforme a lo indicado en este apartado.
Después del cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo, los participantes
en el mercado podrán comunicar al OS cambios de programa, conforme a los criterios
establecidos en las condiciones relativas al balance aprobadas por la CNMC, indicando
la causa que motiva el cambio de programa conforme a las categorías establecidas en el
documento de intercambio de información con el OS.
En este sentido, el OS contrastará la nominación del cambio de programa con la
información de las indisponibilidades comunicadas por los participantes del mercado u
otras situaciones que puedan corresponder a incidentes sobrevenidos o a desvíos
identificados con posterioridad al cierre del mercado intradiario, y, en su caso, informará
a la CNMC de cualquier incumplimiento relativo a los términos en los que se deben
realizar los cambios de programa entre participantes en el mercado.
Los cambios de programa de unidades de programación serán comunicados al OS
por ambos participantes en el mercado, salvo en el caso de que los cambios de
programa se produzcan entre unidades de programación del mismo participante en el
mercado, en cuyo caso solo será necesaria una única comunicación.
Los participantes en el mercado podrán enviar cambios de programas para la hora
siguiente (no negociable ya en el mercado intradiario continuo), con una antelación no
inferior a 30 minutos respecto al inicio del primer periodo de programación cuarto-horario
de dicha hora. No se permitirán transferencias de asignaciones de energía de balance
entre unidades de programación.
Los cambios de programa se realizarán por periodos de programación cuartohorarios.
En caso de que las nominaciones de programa no respeten los límites físicos de las
unidades de programación o las limitaciones establecidas por seguridad del sistema, la
nominación será rechazada en su totalidad.
El OS procederá a aceptar el cambio de programa una vez recibidas y validadas las
comunicaciones de cambio de programa por parte de ambos participantes en el mercado
o del participante en el mercado, en caso de cambios de programación entre unidades
de programación del mismo participante en el mercado.
Desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se considerará firme, y,
en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se tendrá en cuenta en los
procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en tiempo real.
13.
Servicios de balance.
13.1 Activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución (RR).
La activación e intercambio de energías de balance procedentes de reservas de
sustitución (RR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español para
la gestión de los desvíos previstos de generación y consumo respecto al Programa final
definitivo (PHFC) se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
12.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66333
En todos estos casos se respetarán los programas de intercambios internacionales
resultantes del mercado intradiario continuo, siempre que el OS disponga de dichos
programas facilitados por la Plataforma de contratación Continua Europea. El saldo
horario que resulte en la interconexión con Francia por transacciones anuladas en el
sistema eléctrico peninsular español se financiará con cargo a la renta de congestión en
la interconexión con Francia. Asimismo, el saldo horario que resulte en la interconexión
con Francia por transacciones anuladas con el sistema eléctrico peninsular portugués se
financiará con cargo a la renta de congestión en la interconexión con Portugal.
En estas situaciones, el OS tan pronto como sea posible, mantendrá informados a
los PM a través de la Web privada de eSIOS.
Cambios internos de programa de los BRP.
Los cambios de programa de los BRP, dentro del sistema eléctrico peninsular
español, serán realizados a través de comunicaciones enviadas al OS por los
participantes en el mercado, conforme a lo indicado en este apartado.
Después del cierre de cada ronda del mercado intradiario continuo, los participantes
en el mercado podrán comunicar al OS cambios de programa, conforme a los criterios
establecidos en las condiciones relativas al balance aprobadas por la CNMC, indicando
la causa que motiva el cambio de programa conforme a las categorías establecidas en el
documento de intercambio de información con el OS.
En este sentido, el OS contrastará la nominación del cambio de programa con la
información de las indisponibilidades comunicadas por los participantes del mercado u
otras situaciones que puedan corresponder a incidentes sobrevenidos o a desvíos
identificados con posterioridad al cierre del mercado intradiario, y, en su caso, informará
a la CNMC de cualquier incumplimiento relativo a los términos en los que se deben
realizar los cambios de programa entre participantes en el mercado.
Los cambios de programa de unidades de programación serán comunicados al OS
por ambos participantes en el mercado, salvo en el caso de que los cambios de
programa se produzcan entre unidades de programación del mismo participante en el
mercado, en cuyo caso solo será necesaria una única comunicación.
Los participantes en el mercado podrán enviar cambios de programas para la hora
siguiente (no negociable ya en el mercado intradiario continuo), con una antelación no
inferior a 30 minutos respecto al inicio del primer periodo de programación cuarto-horario
de dicha hora. No se permitirán transferencias de asignaciones de energía de balance
entre unidades de programación.
Los cambios de programa se realizarán por periodos de programación cuartohorarios.
En caso de que las nominaciones de programa no respeten los límites físicos de las
unidades de programación o las limitaciones establecidas por seguridad del sistema, la
nominación será rechazada en su totalidad.
El OS procederá a aceptar el cambio de programa una vez recibidas y validadas las
comunicaciones de cambio de programa por parte de ambos participantes en el mercado
o del participante en el mercado, en caso de cambios de programación entre unidades
de programación del mismo participante en el mercado.
Desde el momento de su aceptación, el cambio de programa se considerará firme, y,
en su caso, modificará la posición del correspondiente BRP y se tendrá en cuenta en los
procesos de gestión y asignación de los servicios de ajuste en tiempo real.
13.
Servicios de balance.
13.1 Activación de energías de balance procedentes de reservas de sustitución (RR).
La activación e intercambio de energías de balance procedentes de reservas de
sustitución (RR, por sus siglas en inglés) en el sistema eléctrico peninsular español para
la gestión de los desvíos previstos de generación y consumo respecto al Programa final
definitivo (PHFC) se realizará mediante la utilización de la plataforma europea para el
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
12.