III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
7.
7.1
Sec. III. Pág. 66329
Comunicación al OS de información relevante para los análisis de seguridad.
Desgloses de programa en unidades físicas.
Los participantes en el mercado facilitarán al OS la información correspondiente a los
desgloses del programa de las unidades de programación por unidad física y, en caso de
que así sea de aplicación, por unidades equivalentes de acuerdo con los criterios de
desglose de programas que haya establecido el OS de forma específica para dicha
unidad de programación, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta
en los análisis de seguridad del sistema.
Con carácter general, las unidades físicas se encuentran definidas en el anexo II de
este procedimiento para cada tipo de unidad de programación. Por razones de seguridad
del sistema, en determinados casos el OS podrá definir y comunicar previamente a los
participantes del mercado, los criterios y códigos específicos a utilizar para la realización
de estos desgloses en unidades físicas equivalentes, conforme a lo establecido en el
anexo II de este procedimiento.
Este desglose de programas será aplicable a todas aquellas unidades de
programación compuestas por más de una unidad física en los diferentes horizontes de
programación en los que la unidad de programación haya modificado su programa:
– En horizonte diario, antes de las 13:00 horas, o bien antes de
transcurridos 20 minutos tras la publicación de la información correspondiente a los
resultados del mercado diario.
– En horizonte intradiario:
• Antes de transcurridos 15 minutos tras la recepción de los resultados de las
subastas del mercado intradiario.
• Tras el mercado intradiario continuo, con una antelación no inferior a 50 minutos
respecto al inicio del periodo horario de suministro de la energía.
– En tiempo real, con una antelación no inferior a 5 minutos respecto al inicio del
periodo del suministro de la energía.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades físicas que
componen dicha unidad de programación difiera del programa de la unidad de
programación, con una tolerancia de ± 0,1 MWh.
7.2 Comunicación de potencias hidráulicas máximas y valores mínimos por unidad
de programación hidráulica.
– Potencias hidráulicas totales máximas por unidad de programación que, en caso
de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser
suministradas y mantenidas por dicha unidad de programación durante un tiempo
máximo de 4 y de 12 horas.
– Potencia hidroeléctrica mínima que debe mantener dicha unidad de programación
hidráulica durante 4 horas consecutivas.
8.
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
El programa de energía diario de las diferentes unidades de programación incorpora
las modificaciones de programa introducidas en el PDBF derivadas del proceso diario de
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, los participantes
del mercado con unidades de gestión hidráulica o con unidades de programación de
tecnología hidráulica, consideradas relevantes para los análisis de seguridad, deberán
facilitar al OS la siguiente información:
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
7.
7.1
Sec. III. Pág. 66329
Comunicación al OS de información relevante para los análisis de seguridad.
Desgloses de programa en unidades físicas.
Los participantes en el mercado facilitarán al OS la información correspondiente a los
desgloses del programa de las unidades de programación por unidad física y, en caso de
que así sea de aplicación, por unidades equivalentes de acuerdo con los criterios de
desglose de programas que haya establecido el OS de forma específica para dicha
unidad de programación, al objeto de que esta información pueda ser tenida en cuenta
en los análisis de seguridad del sistema.
Con carácter general, las unidades físicas se encuentran definidas en el anexo II de
este procedimiento para cada tipo de unidad de programación. Por razones de seguridad
del sistema, en determinados casos el OS podrá definir y comunicar previamente a los
participantes del mercado, los criterios y códigos específicos a utilizar para la realización
de estos desgloses en unidades físicas equivalentes, conforme a lo establecido en el
anexo II de este procedimiento.
Este desglose de programas será aplicable a todas aquellas unidades de
programación compuestas por más de una unidad física en los diferentes horizontes de
programación en los que la unidad de programación haya modificado su programa:
– En horizonte diario, antes de las 13:00 horas, o bien antes de
transcurridos 20 minutos tras la publicación de la información correspondiente a los
resultados del mercado diario.
– En horizonte intradiario:
• Antes de transcurridos 15 minutos tras la recepción de los resultados de las
subastas del mercado intradiario.
• Tras el mercado intradiario continuo, con una antelación no inferior a 50 minutos
respecto al inicio del periodo horario de suministro de la energía.
– En tiempo real, con una antelación no inferior a 5 minutos respecto al inicio del
periodo del suministro de la energía.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los programas desglosados correspondientes a las unidades físicas que
componen dicha unidad de programación difiera del programa de la unidad de
programación, con una tolerancia de ± 0,1 MWh.
7.2 Comunicación de potencias hidráulicas máximas y valores mínimos por unidad
de programación hidráulica.
– Potencias hidráulicas totales máximas por unidad de programación que, en caso
de que así se les requiera por razones de seguridad del sistema, pueden ser
suministradas y mantenidas por dicha unidad de programación durante un tiempo
máximo de 4 y de 12 horas.
– Potencia hidroeléctrica mínima que debe mantener dicha unidad de programación
hidráulica durante 4 horas consecutivas.
8.
Elaboración del Programa Diario Viable Provisional (PDVP).
El programa de energía diario de las diferentes unidades de programación incorpora
las modificaciones de programa introducidas en el PDBF derivadas del proceso diario de
cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es
Antes de las 13:00 horas, o bien antes de transcurridos 20 minutos tras la publicación
de la información correspondiente a los resultados del mercado diario, los participantes
del mercado con unidades de gestión hidráulica o con unidades de programación de
tecnología hidráulica, consideradas relevantes para los análisis de seguridad, deberán
facilitar al OS la siguiente información: