III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema eléctrico. (BOE-A-2024-11535)
Resolución de 25 de abril de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican las condiciones relativas al balance y los procedimientos de operación para la participación del sistema eléctrico peninsular español en las plataformas europeas de balance Mari y Picasso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66327

6.1 Nominación del uso de los derechos físicos de capacidad de intercambio de
largo plazo en la interconexión Francia-España.
El OS, o tercero autorizado, notificará a los participantes del mercado los derechos
físicos de capacidad anuales y mensuales autorizados, conforme a las reglas de
asignación de capacidad aplicables a la interconexión Francia-España.
Las diferencias entre los derechos físicos de capacidad autorizados para la
programación y los derechos físicos de capacidad previamente asignados serán las
posibles reducciones de capacidad debidas a la identificación de una situación de
congestión en la interconexión.
Con anterioridad al cierre del mercado diario, y siguiendo los horarios fijados en el
anexo I y en las reglas de asignación de capacidad aplicables a la interconexión FranciaEspaña, se llevarán a cabo una serie de procesos sucesivos:
– Antes de las 8:30 horas, el OS recibirá de los participantes en el mercado las
notificaciones de uso de los derechos físicos de capacidad anual y mensual que hayan
sido autorizados. En el sistema eléctrico peninsular español, se considerará como
notificación de uso de los derechos físicos de capacidad la comunicación por el PM de la
ejecución de uno o más contratos bilaterales establecidos entre la unidad de
programación para la importación (o la unidad de programación para la exportación) y las
unidades de programación genéricas, definidas ambas en el anexo II de este
procedimiento de operación.
La falta de notificación de uso de la capacidad autorizada en los plazos establecidos
supondrá una reventa de los derechos físicos de capacidad correspondientes y dicha
capacidad será incluida por los OS en los valores de capacidad máxima utilizables por el
mecanismo de acoplamiento de los mercados en horizonte diario.
– Seguidamente, los operadores de los sistemas eléctricos francés y español
intercambiarán la información relativa a las notificaciones de uso recibidas. A partir de los
resultados de dichos intercambios de información relativos a la utilización de los
derechos físicos de capacidad anual y mensual autorizados, los dos OS establecerán
conjuntamente el valor total de los derechos físicos de capacidad asignados y cuyo uso
ha sido notificado en ambos sistemas eléctricos.
– Una vez intercambiadas las notificaciones de uso de las capacidades asignadas
en horizontes anual y mensual, los derechos de uso no notificados serán objeto de
reventa y dicha capacidad será incluida por los OS que comparten la correspondiente
interconexión en los valores de capacidad máxima utilizables por el mecanismo de
acoplamiento de mercados en horizonte diario. En ese mismo proceso, los dos OS
aplicarán el principio de superposición de transacciones firmes en contradirección,
maximizando de este modo la utilización de la capacidad de intercambio.
– Antes de las 9:00 horas, el OS pondrá a disposición del OM la información de los
derechos físicos de capacidad asignados en horizontes anual y mensual y cuyo uso ha
sido notificado en ambos sistemas eléctricos, y los valores de capacidad máxima
utilizables por el mecanismo de acoplamiento de mercados en horizonte diario.
6.2

Nominaciones de contratos bilaterales físicos antes del mercado diario.

– Contratos bilaterales internacionales con entrega física en interconexiones en las
que no existe un procedimiento coordinado de asignación de capacidad.
– Contratos bilaterales internos con entrega física que han elegido la opción de
nominación firme previa al mercado diario.
Antes de las 10:30 horas, el OS pondrá a disposición del OM la información relativa a
la nominación de contratos bilaterales con entrega física realizada ante el OS con
anterioridad al mercado diario.

cve: BOE-A-2024-11535
Verificable en https://www.boe.es

Antes de las 10:15 horas, el OS recibirá la nominación correspondiente a: