III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11528)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a EDP Renovables España, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Isar-Yudego de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San Mamés de Burgos y Buniel (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66211
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 12 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque
eólico «Isar-Yudego», de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del
Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San
Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Buniel, de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura de
la Junta de Castilla y León, de la Mancomunidad de Campos de Muñó, de la
Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y de Peache Energías Renovables SA. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual aporta un nuevo «Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0156», donde se
autoriza la instalación del parque eólico «Isar-Yudego» y el uso de la grúa móvil.
Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General
de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que informan del listado de
concesiones/autorizaciones mineras situadas en los términos municipales afectados por
el proyecto. También se incluye el listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos en
tramitación en los citados municipios, detectando una afección con el parque eólico
Avellanosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con la misma. En respuesta posterior del promotor, pone de manifiesto la
compatibilidad con el parque eólico Avellanosa y la no existencia de afecciones a
instalaciones mineras.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica la
necesidad de mayor detalle en la documentación aportada, planos georreferenciados, en
relación a la línea aérea a 132 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica su conformidad con la misma, indicando además que ha
procedido a solicitar autorización para la única afección detectada con la línea aérea
a 132 kV. Se da traslado a Red Eléctrica de dicha respuesta para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, el promotor aportó informe favorable de Red Eléctrica, en el cual se
establece condicionado a la ejecución de las instalaciones que debe ser cumplido por el
promotor.
Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la
Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la
Junta de Castilla y León, de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES) y de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
cve: BOE-A-2024-11528
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66211
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
El promotor solicitó, con fecha 12 de abril de 2023, autorización administrativa previa
respecto de las modificaciones previstas y autorización administrativa de construcción,
aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al
artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque
eólico «Isar-Yudego», de 85,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, en los términos municipales de Sasamón, Isar, Iglesias, Hornillos del
Camino, Las Quintanillas, Pedrosa del Río Urbel, Tardajos, Rabé de las Calzadas, San
Mamés de Burgos y Buniel, en la provincia de Burgos.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Burgos y se ha tramitado de conformidad con lo previsto
en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Buniel, de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Cultura de
la Junta de Castilla y León, de la Mancomunidad de Campos de Muñó, de la
Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible y de Peache Energías Renovables SA. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual aporta un nuevo «Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P23-0156», donde se
autoriza la instalación del parque eólico «Isar-Yudego» y el uso de la grúa móvil.
Se han recibido contestaciones de la Delegación de Burgos del Servicio Territorial de
Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León y de la Dirección General
de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que informan del listado de
concesiones/autorizaciones mineras situadas en los términos municipales afectados por
el proyecto. También se incluye el listado de proyectos eólicos y fotovoltaicos en
tramitación en los citados municipios, detectando una afección con el parque eólico
Avellanosa. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con la misma. En respuesta posterior del promotor, pone de manifiesto la
compatibilidad con el parque eólico Avellanosa y la no existencia de afecciones a
instalaciones mineras.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que indica la
necesidad de mayor detalle en la documentación aportada, planos georreferenciados, en
relación a la línea aérea a 132 kV. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica su conformidad con la misma, indicando además que ha
procedido a solicitar autorización para la única afección detectada con la línea aérea
a 132 kV. Se da traslado a Red Eléctrica de dicha respuesta para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo
reglamentario, se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, el promotor aportó informe favorable de Red Eléctrica, en el cual se
establece condicionado a la ejecución de las instalaciones que debe ser cumplido por el
promotor.
Se recibieron contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Duero, de la
Delegación de Burgos del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la
Junta de Castilla y León, de Aguas de las Cuencas de España, SA (ACUAES) y de I-DE
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
cve: BOE-A-2024-11528
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Núm. 137