III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11527)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Renantis España 2, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Campos Salados, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66207
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes.
Y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los
artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización
administrativa previa.
En particular, el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre dispone
que el peticionario presentará ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y
Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde
radique la instalación la correspondiente solicitud de autorización administrativa, solicitud
que irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas. En el artículo 123
de dicho Real Decreto regula el contenido de la solicitud de autorización administrativa
previa.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales
administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de
aplicación.
Por su parte, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de
energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la
legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece igualmente que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses desde el otorgamiento de dichos permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2024-11527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66207
eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual
o superior a 380 kV.
b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación,
transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras
eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior
a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, así como
las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal.»
Sobre la autorización administrativa previa, se dispone en el artículo 53 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que se tramitará con el anteproyecto de la instalación
como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto
ambiental, según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y otorgará a la
empresa autorizada el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas
condiciones.
La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada
si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes
de transporte o distribución correspondientes.
Y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los
artículos 121, 122, 123 y 124, cuestiones relativas a la solicitud de autorización
administrativa previa.
En particular, el artículo 122 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre dispone
que el peticionario presentará ante las áreas o, en su caso, dependencias de Industria y
Energía de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno de las provincias donde
radique la instalación la correspondiente solicitud de autorización administrativa, solicitud
que irá dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas. En el artículo 123
de dicho Real Decreto regula el contenido de la solicitud de autorización administrativa
previa.
Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales
administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de
aplicación.
Por su parte, el artículo 124 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
establece que los proyectos de instalaciones de producción, transporte y distribución de
energía eléctrica se someterán a evaluación de impacto ambiental cuando así lo exija la
legislación aplicable en esta materia.
El artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece igualmente que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Tercero. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde la entrada
en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental
favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo
de 34 meses desde el otorgamiento de dichos permisos.
Lo anterior debe ponerse en relación con el citado artículo 53 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de
generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos
de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
cve: BOE-A-2024-11527
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Núm. 137