III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11527)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Renantis España 2, SL, de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico Campos Salados, de 80 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66206
fotovoltaica Campos del Turia (80 MW) en T.M. de Tous (Valencia) y su infraestructura de
evacuación»; y con fecha 23 de abril de 2024, esta Dirección General de Política
Energética y Minas dicta Resolución por la que se desestima la solicitud de Renantis
España 2, SL de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos
del Turia, de 90,46 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente PFot-609.
Octavo.
Trámite de audiencia.
Con fecha 5 de abril de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-608.
Con fecha 7 de mayo de 2024, el promotor solicita «la concesión de la autorización
administrativa previa con efectos retroactivos» y, subsidiariamente, la suspensión del
procedimiento hasta un nuevo sometimiento a información pública del proyecto,
alegando el carácter no vinculante de la declaración de impacto ambiental, la falta de
firmeza de la resolución de inadmisión en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y falta de motivación en la propuesta formulada.
A este respecto, debe reiterarse el carácter determinante de la declaración de
impacto ambiental, así como remitirse a lo expuesto en los fundamentos jurídicos sobre
la necesidad de contar con permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
Analizada la documentación recibida y las alegaciones formuladas, esta Dirección
General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución en base a los
siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2024-11527
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66206
fotovoltaica Campos del Turia (80 MW) en T.M. de Tous (Valencia) y su infraestructura de
evacuación»; y con fecha 23 de abril de 2024, esta Dirección General de Política
Energética y Minas dicta Resolución por la que se desestima la solicitud de Renantis
España 2, SL de autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Campos
del Turia, de 90,46 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Valencia, acordando el archivo del expediente PFot-609.
Octavo.
Trámite de audiencia.
Con fecha 5 de abril de 2024 se notifica al promotor el trámite de audiencia sobre la
propuesta de resolución por la que se desestima la solicitud de autorización
administrativa previa del proyecto, en el expediente SGEE/PFot-608.
Con fecha 7 de mayo de 2024, el promotor solicita «la concesión de la autorización
administrativa previa con efectos retroactivos» y, subsidiariamente, la suspensión del
procedimiento hasta un nuevo sometimiento a información pública del proyecto,
alegando el carácter no vinculante de la declaración de impacto ambiental, la falta de
firmeza de la resolución de inadmisión en el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental y falta de motivación en la propuesta formulada.
A este respecto, debe reiterarse el carácter determinante de la declaración de
impacto ambiental, así como remitirse a lo expuesto en los fundamentos jurídicos sobre
la necesidad de contar con permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
Analizada la documentación recibida y las alegaciones formuladas, esta Dirección
General de Política Energética y Minas dicta la presente resolución en base a los
siguientes
II. Fundamentos jurídicos
Primero.
Normativa aplicable.
Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en
el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación de impacto ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1183/2020,
de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de
energía eléctrica.
Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21
relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en
funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada
instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al
régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo.»
El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de
transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las
siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y autorización de explotación.
De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en
dicha ley, las siguientes competencias:
«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:
a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus
infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW
cve: BOE-A-2024-11527
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.