III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11525)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Cabezuelas", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos (Soria) y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Jueves 6 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 66192

incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los
aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora
Pedrecha 30/400 kV.
– Subestación eléctrica colectora Pedrecha 30/400 kV.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión de 400 kV, con origen en subestación
Pedrecha 30/400 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Terrer 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con Autorización administrativa
previa y de construcción otorgada mediante resolución por parte de la Dirección General
de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo
Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022 («Boletín
Oficial de Aragón» número 214 de 4 de noviembre de 2022), para las instalaciones:
– Subestación colectora Terrer 400/132 kV.
– Línea aérea de alta tensión en 400 kV, con origen en subestación «Colectora
Terrer» 400/30 kV y final en subestación Terrer 400, propiedad de Red Eléctrica.

Primero.
Otorgar a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, autorización administrativa previa de las
modificaciones del parque eólico «Cabezuelas», de 60 MW de potencia instalada y sus
infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Borjabad, Cañamaque,
Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de
los Ajos, en la provincia de Soria y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las
Armas, Ateca y Terrer, en la provincia de Zaragoza, en los términos que se recogen en la
presente resolución.

cve: BOE-A-2024-11525
Verificable en https://www.boe.es

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de
la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve,