III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-11525)
Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cabezuelas, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico "Cabezuelas", de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Borjabad, Cañamaque, Cihuela, Escobosa de Almazán, Maján, Nolay, Serón de Nágima, Torlengua y Velilla de los Ajos (Soria) y Bordalba, Embid de Ariza, Bubierca, Castejón de las Armas, Ateca y Terrer (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66191
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitieron
respectivos informes en fechas 21 de julio y 21 de septiembre de 2023, complementados
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje, tal y como se establece en el punto (2.5.4).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo»
en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en
el punto (2.6.2). A este respecto, el promotor manifiesta que le nuevo trazado evita la
afección al yacimiento de la «Fuente del Sapo».
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud presentada en fechas 5 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023 y 20 de
octubre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-11525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Jueves 6 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 66191
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza y el
Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitieron
respectivos informes en fechas 21 de julio y 21 de septiembre de 2023, complementados
posteriormente con diferentes actualizaciones.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de
enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de
uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por impactos
residuales del proyecto sobre el paisaje, tal y como se establece en el punto (2.5.4).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo»
en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en
el punto (2.6.2). A este respecto, el promotor manifiesta que le nuevo trazado evita la
afección al yacimiento de la «Fuente del Sapo».
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con
la solicitud presentada en fechas 5 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023 y 20 de
octubre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de
los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución
de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
cve: BOE-A-2024-11525
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137