III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11471)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65688
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26
de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas académicas externas para los alumnos de la US, en los
Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los
Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser curriculares,
contempladas en los planes de estudio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de títulos oficiales y
propios de la US. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o
laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente
régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la
práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
cve: BOE-A-2024-11471
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65688
externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante
prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas
perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de
los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas;
Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y
locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden
de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las
tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en
museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26
de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para
obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para
la realización de prácticas académicas externas para los alumnos de la US, en los
Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los
Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser curriculares,
contempladas en los planes de estudio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y
competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso,
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún
caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Condiciones generales del objeto del convenio.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre
diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos,
bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de títulos oficiales y
propios de la US. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o
laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la
consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y
Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de
utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el
Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y
la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30
a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente
régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la
práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de
realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la
tutoría.
cve: BOE-A-2024-11471
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.