III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11471)
Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas curriculares en archivos, centros y servicios adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65687

II. Que la Universidad de Sevilla (en adelante US), con sede en C/ San
Fernando, 4, 41004 Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos aprobado por
Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003) y
modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, el Decreto 16/2008, de 29 de enero
y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2017), es una
institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para
la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de
acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023,
del Sistema Universitario (LOSU), y artículo 1 de su Estatuto. Entre sus funciones
generales, la US tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de
actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos
científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de
la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo
de toda la vida [artículo 2.2 de la LOSU].
III. Que la US, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones
con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras,
además del fomento de los correspondientes intercambios de acuerdo a lo establecido
en el artículo 4 de su Estatuto, desarrolla enseñanzas de grado, posgrado y títulos
propios en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por
parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar
los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de
complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo
de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los
estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que
necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que
ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la US para la realización
de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los
Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección
General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos
Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la
metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el
desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del
estudiante.
V. Que la US desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado
con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades
docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios,
dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un
entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que
contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover
el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental
de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la US se
inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos,
Centros y Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que
el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación
práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas
externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación
Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán
realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas,
instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo
establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas

cve: BOE-A-2024-11471
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Núm. 136