III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11454)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Digital para la Innovación e Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65589

diversidad funcional, mayores, desempleados, o en riesgo de exclusión o exclusión por
cualquier motivo.
Lograr la inserción laboral y social de personas o de los colectivos objeto de atención
a través de la formación para el empleo y el aprendizaje permanente en ámbitos
preferentes en donde el uso de la tecnología mejore la vida de las personas.
El desarrollo y promoción de la Innovación Social como búsqueda y promoción de
soluciones innovadoras a los problemas y dificultades sociales y la promoción y la
difusión de su uso generalizado.
El fomento y difusión de las herramientas y programas de evaluación de Impacto
Social que permitan analizar los cambios en comunidades o colectivos como resultado
de proyectos públicos o privados, y que además de valorar su rentabilidad social,
permitan predecir y anticipar cambios; para generar estrategias que permitan responder
de manera proactiva a las consecuencias de su desarrollo e implementación.
Quinto. Patronos.
Don Alberto Aramburu Gisbert, don Santiago Valentín-Gamazo Gómez-Alonso y don
Juan-Manuel Millán Mateu.
Cargos:
Presidente: Don Juan-Manuel Millán Mateu.
Vicepresidente: Don Santiago Valentín-Gamazo Gómez-Alonso.
Secretario no patrono: Don Fernando-Enrique Ruiz-Beato Negre.
Vocal: Don Alberto Aramburu Gisbert.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.
Segundo.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y

cve: BOE-A-2024-11454
Verificable en https://www.boe.es

Resultan de aplicación para la resolución del expediente: