III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Fundaciones. (BOE-A-2024-11454)
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Digital para la Innovación e Inclusión Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65588
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11454
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Digital para la Innovación e Inclusión Social.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Alberto Aramburu Gisbert, don Santiago
Valentín-Gamazo Gómez-Alonso y don Juan-Manuel Millán Mateu, según resulta de la
escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Eva María Sanz del Real, el 30 de
diciembre de 2022, con el número 3.470 de protocolo, subsanada mediante diligencia
de 28 de julio de 2023, y por otra complementaria otorgada ante la misma notaria, el 8 de
enero de 2024, con número de protocolo 11.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Esquerdo, n.º 18,
escalera A, piso 1.º B, CP 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La difusión y promoción de nuevas tecnologías, metodologías y herramientas
digitales que favorezcan el acceso a la información y al conocimiento en igualdad de
condiciones a las personas más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social,
contribuyendo así a disminuir la brecha digital, el aislamiento social y la soledad no
deseada.
El apoyo a las soluciones ofrecidas por la tecnología; transmitiendo y difundiendo a la
sociedad el saber científico y tecnológico, valorando el papel que desempeñan, así como
las innovaciones producidas por su investigación. Asimismo, dicha investigación, el
análisis y la promoción de los aspectos que suponen el uso y disponibilidad de las
tecnologías con los colectivos objeto de atención, así como la creación de conocimiento.
Especialmente se promoverá la cooperación con otras áreas y disciplinas para un mejor
conocimiento de las tecnologías relacionadas con la ayuda y asistencia remota/
teleasistencia y otras similares.
La mejora de la accesibilidad y usabilidad del entorno y de la comunicación tanto en
ámbitos domésticos, urbanos, rurales o incluso digitales de todos los ciudadanos;
incorporando, desde el propio diseño, las necesidades de todas las personas, con
especial atención o aquellos colectivos en riesgo de vulnerabilidad social, ya sea con
cve: BOE-A-2024-11454
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65588
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
11454
Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la
Fundación Digital para la Innovación e Inclusión Social.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación citada fue constituida por don Alberto Aramburu Gisbert, don Santiago
Valentín-Gamazo Gómez-Alonso y don Juan-Manuel Millán Mateu, según resulta de la
escritura otorgada ante la notaria de Madrid doña Eva María Sanz del Real, el 30 de
diciembre de 2022, con el número 3.470 de protocolo, subsanada mediante diligencia
de 28 de julio de 2023, y por otra complementaria otorgada ante la misma notaria, el 8 de
enero de 2024, con número de protocolo 11.
Segundo.
Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Doctor Esquerdo, n.º 18,
escalera A, piso 1.º B, CP 28028 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo
el territorio del Reino de España.
Tercero.
Dotación.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido
desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación
bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso
de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos
previstos en la ley.
Fines de la Fundación.
La difusión y promoción de nuevas tecnologías, metodologías y herramientas
digitales que favorezcan el acceso a la información y al conocimiento en igualdad de
condiciones a las personas más vulnerables y/o en riesgo de exclusión social,
contribuyendo así a disminuir la brecha digital, el aislamiento social y la soledad no
deseada.
El apoyo a las soluciones ofrecidas por la tecnología; transmitiendo y difundiendo a la
sociedad el saber científico y tecnológico, valorando el papel que desempeñan, así como
las innovaciones producidas por su investigación. Asimismo, dicha investigación, el
análisis y la promoción de los aspectos que suponen el uso y disponibilidad de las
tecnologías con los colectivos objeto de atención, así como la creación de conocimiento.
Especialmente se promoverá la cooperación con otras áreas y disciplinas para un mejor
conocimiento de las tecnologías relacionadas con la ayuda y asistencia remota/
teleasistencia y otras similares.
La mejora de la accesibilidad y usabilidad del entorno y de la comunicación tanto en
ámbitos domésticos, urbanos, rurales o incluso digitales de todos los ciudadanos;
incorporando, desde el propio diseño, las necesidades de todas las personas, con
especial atención o aquellos colectivos en riesgo de vulnerabilidad social, ya sea con
cve: BOE-A-2024-11454
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.