I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11382)
Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024
Tres.

Sec. I. Pág. 65462

El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue:

«1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios
últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto
de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el
artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960,
de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones
de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones.
Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios
últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las
instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de
edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la
administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen
en su respectivo ámbito territorial.
Para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 12.1, se
establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante
consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes
inmuebles.»
Cuatro.

El apartado 3 del artículo 15, queda redactado como sigue:

«3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los
impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o
compensación por el beneficiario.»
Cinco.

El apartado 1 del artículo 17, queda redactado como sigue:

«1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda
expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
La intensidad máxima de la ayuda la fijará cada comunidad autónoma y
ciudades de Ceuta y Melilla si bien no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superar
el 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con
los límites que se señalan para cada tipo de actuación en el anexo IV. Por tanto, la
ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la
intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de
actuación en las correspondientes bases reguladoras autonómicas y/o en las
convocatorias ni las cuantías máximas que se fijan en el anexo. La cantidad
restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de
propietarios beneficiarias de las ayudas.»
La tabla del anexo I, queda redactada como sigue:
«Criterio reparto
CC. AA.

2021

2022

2023

Dotación total

% total presup.

Actuaciones
a realizar

14,26 %

2.852.000

5.704.000

855.600

9.411.600

11,76 %

906

Aragón.

2,86 %

572.000

1.144.000

171.600

1.887.600

2,36 %

182

Asturias, Principado de

2,88 %

576.000

1.152.000

172.800

1.900.800

2,38 %

183

Balears, Illes

2,57 %

514.000

1.028.000

154.200

1.696.200

2,12 %

163

Canarias.

3,76 %

752.000

1.504.000

225.600

2.481.600

3,10 %

238

Cantabria.

1,42 %

284.000

568.000

85.200

937.200

1,17 %

90

Castilla y León.

6,04 %

1.208.000

2.416.000

362.400

3.986.400

4,98 %

383

Castilla-La Mancha.

3,08 %

616.000

1.232.000

184.800

2.032.800

2,54 %

196

Andalucía.

cve: BOE-A-2024-11382
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Seis.