I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11382)
Real Decreto 522/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65461
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por
tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos
perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad
dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones
que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la
medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el
principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra
acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se
ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del
Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de
las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de
telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno.
El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, queda redactado como sigue:
«Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo
del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios,
como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de
conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.»
El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8, queda redactado como sigue:
«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del
programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se
establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y
dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a
efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una
eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no
ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo
con el artículo 11.3.»
cve: BOE-A-2024-11382
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 136
Miércoles 5 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 65461
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación
que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por
tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos
perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad
dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones
que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la
medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el
principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra
acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos
públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se
ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del
Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función
Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio
de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las
ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de
las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla
para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de
telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno.
El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, queda redactado como sigue:
«Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo
del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios,
como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de
conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.»
El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8, queda redactado como sigue:
«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del
programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se
establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y
dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a
efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una
eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no
ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo
con el artículo 11.3.»
cve: BOE-A-2024-11382
Verificable en https://www.boe.es
Dos.