I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11380)
Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65452

hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de
concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta, se entenderá que se
renuncia al pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en
el artículo 7 del Real Decreto que se modifica.
Disposición adicional segunda. Aceptación de la ayuda en el año 2024.
Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la
notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación
de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.
Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes
certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento
de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en
el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras
Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días
hábiles se presente la documentación que falte.
Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de
subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce
la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en
el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposición adicional tercera. Referencias normativas.
Las referencias que se hacen en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, al
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse
realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en
línea de actuación 3.
Las ayudas reguladas en este programa podrán financiar las actuaciones que se
hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de
actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del real decreto que se modifica, en
ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y
cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas
empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6
de mayo de 2003.

cve: BOE-A-2024-11380
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Núm. 136