I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-11380)
Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 136

Miércoles 5 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 65451

una velocidad de conectividad de 1-Gigabit), la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá acordar transferir el
remanente de fondos que resulte a otros programas o actuaciones que
contribuyan al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2 del
PRTR.»
Tres. El primer párrafo de la letra l) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado
como sigue:
«l) Consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas
elegibles, así como consultar al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos
materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2, ubicados en su
territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa
de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al
Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la
Orden ETD/704/2021 de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la
Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases
reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa
de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha,
en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado
por la Unión Europea– Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a
aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el
marco de dicho programa.»
Cuatro.
sigue:

El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 queda redactado como

«En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas
sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a)
del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles
con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio
de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro
de los límites previstos en el Reglamento de minimis. No obstante lo anterior,
cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas
(PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de
mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación
definidos en el artículo 2.2 situados en cualquier zona geográfica.»

«c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y
arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o,
en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de
propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el
artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21
de julio, sobre Propiedad Horizontal.»
Disposición adicional primera. Aceptación de la anualidad 2024.
Para el pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024 las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días

cve: BOE-A-2024-11380
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Cinco. El primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 13 queda
redactado como sigue: