III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11349)
Resolución 420/38207/2024, de 28 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Burgos, para la realización de actividades de investigación, difusión, jornadas y seminarios, durante el año 2024, sobre cultura de seguridad y defensa.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65193
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada
caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte de la Universidad de Burgos no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula,
únicamente se le transferirá la cantidad que esté debidamente justificada.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios
de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Burgos.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este
convenio y subsistirá con posterioridad a su extinción. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa
cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Universidad de Burgos las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación militar.
cve: BOE-A-2024-11349
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de acceso y permanencia de
instalación militar.
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65193
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de
colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación
de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer
las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada
caso.
5.
Incumplimiento de las normas de justificación del gasto.
En el caso de que por parte de la Universidad de Burgos no se justificase
debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en esta cláusula,
únicamente se le transferirá la cantidad que esté debidamente justificada.
Sexta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento (comisión mixta), mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes, que estará compuesta por dos representantes de la Secretaría
General de Política de Defensa, pertenecientes a la División de Coordinación y Estudios
de Seguridad y Defensa, y dos representantes de la Universidad Burgos.
Las partes podrán proponer en el seno de la comisión mixta la delimitación de
aspectos concretos y detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, como
pueden ser proyectos formativos, información del estudiante, horarios, etc., siempre que
dichas propuestas adoptadas no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio, el
cual no puede ser objeto de modificación en la comisión mixta.
La comisión mixta dará seguimiento y evaluará las acciones y actividades derivadas
del convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo que
puedan presentarse, tomando las decisiones por consenso.
La comisión mixta se reunirá anualmente con carácter ordinario y, con carácter
extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de las partes.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Universidad de Burgos del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de este
para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada
públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la
que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la
consideración de «uso oficial»; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este
convenio y subsistirá con posterioridad a su extinción. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de Defensa
cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a
organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad
pertinentes.
El personal participante no militar que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la Universidad de Burgos las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación militar.
cve: BOE-A-2024-11349
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Medidas para la salvaguarda de la seguridad y de acceso y permanencia de
instalación militar.