III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11365)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65313

Gobierno de Aragón, no presenta oposición a la modificación de la declaración de
impacto ambiental solicitada en los términos propuestos.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé
la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y
regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo,
el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las
declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el
cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo
cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y
mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación
permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del
proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto
ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son
insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental,
el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas
interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de
derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de
impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y
su infraestructura de evacuación. TM: Alfajarín en la provincia de Zaragoza», en los términos
que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1 del
artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
«1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los informes aportados por
la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón,
y vistas las nuevas circunstancias planteadas con la autorización de nuevas
plantas fotovoltaicas en las inmediaciones de la instalación, la ejecución del
proyecto deberá ajustar la configuración del polígono de la planta situado más al
norte, a la mitad más oriental de la parcela, colindante a otros proyectos previamente
autorizados, excluyendo de implantación la mitad occidental que se considera
incompatible con la conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón
común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), a fin de evitar la
posible destrucción o deterioro de sus lugares de reproducción. Esta nueva
superficie, que quedaría incluida en el proyecto autorizado supone 33,21 ha.
Atendiendo a las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio
Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, los trabajos en esta parcela
deberán ejecutarse, en todo caso, fuera de la época reproductora del sisón,
quedando excluidos en consecuencia para dichas obras los meses comprendidos
entre marzo y julio (ambos incluidos).»

cve: BOE-A-2024-11365
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Núm. 135