III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11365)
Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación en Alfajarín (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65312

funciones ecológicas del territorio, para garantizar la preservación de las especies
objetivo. Finalmente, considera innecesaria la exclusión de la totalidad de la parcela 8
del polígono 4, proponiendo recuperar la posibilidad de implantar instalaciones en la
parte más oriental de la parcela, como indica la siguiente imagen:

En el seno de la tramitación, el 20 de febrero de 2024, se remiten consultas a las
siguientes Administraciones públicas del Gobierno de Aragón: Dirección General de
Desarrollo Territorial, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de
Medio Natural e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los dos últimos órganos
autonómicos, competentes en materia de protección de la biodiversidad, han emitido
informe, al estar sus competencias directamente afectados por esta modificación.
Con fecha 11 de abril de 2024, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno
de Aragón, informa que existen declaraciones de impacto ambiental elaboradas por el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Instituto Aragonés
de Gestión Ambiental respecto de proyectos aledaños, que podrían entrar en conflicto
con las indicaciones de la presente declaración de impacto ambiental, o que, en cualquier
caso, podrían poner de manifiesto que se ha producido una evolución en las técnicas
para proteger el medioambiente en esta localización.
Indica, también, que con la propuesta de Enebro New Energy, SL, la parte más
occidental de la parcela se mantendría excluida, lo que dejaría sin afección a las zonas
conocidas de reproducción de sisón (Tetrax tetrax), y esta parcela conectaría directamente
con la parcela, también excluida, de las promociones Centaurus (expediente 20230378).
En estas zonas excluidas podrán aplicarse medidas de mejora de hábitat con el fin de
potenciar los hábitats adecuados, tanto para el sisón como para otras aves esteparias.
Analizada la situación y a la vista de las circunstancias que concurren, la Dirección
General de Medio Natural del Gobierno de Aragón considera procedente acceder a la
propuesta realizada por el promotor de recuperación parcial de la parcela para la
explotación de Abedul II (parte más oriental de la parcela 8 del polígono 4), siempre y
cuando la parte más occidental de dicha parcela y la colindante de la promoción
Centaurus, se mantuviesen totalmente excluidas de cualquier instalación fotovoltaica,
debiendo por contra ser incluidas en el programa de mejora de hábitat para especies
esteparias que los respectivos promotores deban acometer.
Asimismo, con fecha 15 de abril de 2024 se recibe contestación del Instituto
Aragonés de Medio Ambiente, en la que indica que a la vista de la solicitud realizada
y del informe emitido por el Departamento de Medio Natural y Política Forestal del

cve: BOE-A-2024-11365
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