III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11364)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Caramonte, de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65309
Barahona-Sierra Ministra» y «Parameras de Medinaceli y Maranchón», y a las
poblaciones cercanas, Benamira y Esteras de Medinaceli. Se considera un impacto
severo sobre el paisaje regional y las poblaciones y moderado sobre los espacios
naturales protegidos.
La Planta Fotovoltaica Caramonte puede causar afección sobre las especies objeto
de conservación de los espacios de la Red Natura 2000: ZEPA y ZEC «Páramos de
Layna» colindante en un tramo de 650 m con la planta fotovoltaica, y la ZEPA y ZEC
«Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo» que se sitúan a 4,1 km al
sureste de la planta. Algunas especies observadas durante el estudio de avifauna y otras
que podrían hacer uso de las zonas donde se ubica el proyecto, se corresponden con las
especies objeto de conservación de estos espacios protegidos. Las ubicaciones de las
infraestructuras del proyecto en su conjunto podrían causar afecciones sobre las
poblaciones que utilizan el área como zona de cría y/o alimentación. Para el caso
concreto de la alondra ricotí, por ejemplo, la planta fotovoltaica se encuentra en un
emplazamiento rodeado de terrenos incluidos en las áreas de relevancia para la
conservación de esta especie.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario,
fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, el 5 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 25 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite su respuesta y con fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
Ambas consideran que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del
proyecto, las consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental,
así como los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con
un elevado número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos
en tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural
derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta.
Destacan, dentro del apartado de Red Natura 2000, la colindancia del proyecto con
el espacio ZEPA/ZEC Páramo de Layna (ES0000255) y la necesidad de analizar la
afección del proyecto, así como la acumulación de efectos y sinergias debido a la
presencia de todo tipo de infraestructuras, sobre las especies que ampara este espacio
dado que estas no se circunscriben únicamente al interior del límite administrativo de la
ZEPA. Asimismo, señalan la presencia en el ámbito de estudio del proyecto de dos
especies, una de ellas, Geranium collinum, que ha motivado la propuesta de
Microrreserva de Flora Meandros de la cabecera del río Jalón (SO- 005).
En conclusión, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
como órgano ambiental de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, concluyen que el proyecto «Planta solar
fotovoltaica Caramonte de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el
parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW de potencia, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», ha de someterse a tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
cve: BOE-A-2024-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 65309
Barahona-Sierra Ministra» y «Parameras de Medinaceli y Maranchón», y a las
poblaciones cercanas, Benamira y Esteras de Medinaceli. Se considera un impacto
severo sobre el paisaje regional y las poblaciones y moderado sobre los espacios
naturales protegidos.
La Planta Fotovoltaica Caramonte puede causar afección sobre las especies objeto
de conservación de los espacios de la Red Natura 2000: ZEPA y ZEC «Páramos de
Layna» colindante en un tramo de 650 m con la planta fotovoltaica, y la ZEPA y ZEC
«Parameras de Maranchón, Hoz del Mesa y Aragoncillo» que se sitúan a 4,1 km al
sureste de la planta. Algunas especies observadas durante el estudio de avifauna y otras
que podrían hacer uso de las zonas donde se ubica el proyecto, se corresponden con las
especies objeto de conservación de estos espacios protegidos. Las ubicaciones de las
infraestructuras del proyecto en su conjunto podrían causar afecciones sobre las
poblaciones que utilizan el área como zona de cría y/o alimentación. Para el caso
concreto de la alondra ricotí, por ejemplo, la planta fotovoltaica se encuentra en un
emplazamiento rodeado de terrenos incluidos en las áreas de relevancia para la
conservación de esta especie.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que continuara con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario,
fue remitida a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y a la
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y
León, el 5 de abril de 2024, con el fin de que emitieran observaciones en el plazo de diez
días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/2022, quedando suspendido el
cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección
ambiental.
Con fecha 25 de abril de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal remite su respuesta y con fecha 26 de abril de 2024, la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental.
Ambas consideran que, teniendo en cuenta las características y dimensiones del
proyecto, las consideraciones descritas en la propuesta de informe del órgano ambiental,
así como los efectos sinérgicos y acumulativos del proyecto, que comparte territorio con
un elevado número de instalaciones de energías renovables existentes y de proyectos
en tramitación, no es posible determinar la ausencia de afecciones al medio natural
derivadas del proyecto ya sea de forma directa o indirecta.
Destacan, dentro del apartado de Red Natura 2000, la colindancia del proyecto con
el espacio ZEPA/ZEC Páramo de Layna (ES0000255) y la necesidad de analizar la
afección del proyecto, así como la acumulación de efectos y sinergias debido a la
presencia de todo tipo de infraestructuras, sobre las especies que ampara este espacio
dado que estas no se circunscriben únicamente al interior del límite administrativo de la
ZEPA. Asimismo, señalan la presencia en el ámbito de estudio del proyecto de dos
especies, una de ellas, Geranium collinum, que ha motivado la propuesta de
Microrreserva de Flora Meandros de la cabecera del río Jalón (SO- 005).
En conclusión, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
como órgano ambiental de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal, concluyen que el proyecto «Planta solar
fotovoltaica Caramonte de 49 MW de potencia instalada, para su hibridación con el
parque eólico existente Caramonte, de 49,94 MW de potencia, y para una parte de su
infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria», ha de someterse a tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
cve: BOE-A-2024-11364
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 135