III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11363)
Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del "Proyecto de instalación solar FV La Puebla 2, de 80 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65299

En el ámbito de los 10 km existen 7 subestaciones eléctricas: «Puebla de Guzmán»
de 400 kV, «ST Puebla de Guzmán» de 66 kV, «ST Centenar» de 66 kV, «ST Saucito»
de 66 kV, «ST Cabezas» de 66 kV, «ST Valdefuentes» de 66 kV y «ST Tallistica» de 66
kV. Las líneas existentes son las siguientes: «Puebla de Guzmán» de 400 MW, «Guillena
Puebla de Guzmán» de 400 MW, «Dehesa_Granado» de 132 MW, «LEE PE Ándevalo
en Puebla de Guzmán» de 66 MW y «LE DV Ándevalo y FV Guzmán» de 66 MW.
La ocupación del terreno por parte de estos proyectos supone un impacto
significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o
fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como
cambios en su uso por parte de las especies.
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de
que se sometiera a la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinario
conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul en Huelva de la Junta de Andalucía el 23 de abril de 2024, con el fin de que
emitieran observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real
Decreto-ley 6/2022, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del
informe de determinación de afección ambiental.
Con fecha 9 de mayo de 2024, la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul en Huelva de la Junta de Andalucía remite respuesta, que
coincide con la propuesta remitida por esta Dirección General, de sometimiento del proyecto
a la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario.

De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente
administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección
ambiental en el sentido de que el proyecto «Proyecto de instalación solar FV La Puebla 2
de 80 MW de potencia instalada, en la provincia de Huelva», se someta a la tramitación
del procedimiento de evaluación ambiental ordinario conforme a lo previsto en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en la
página web de este órgano ambiental y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificado a
promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22.
De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación
de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso,
procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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