III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2024-11356)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65226

El nombramiento de la Dirección del COE, corresponderá a la administración pública
titular del mismo.
Siete. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y como se recoge en el Protocolo para la
creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación
para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos
Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de
Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, la imagen corporativa del centro
deberá identificarse mediante placa en la fachada principal en la que se incluyan los
logotipos oficiales del Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social,
el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo competente y
proyecto europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logo que se incluye
a estos efectos en dicho Protocolo.
Asimismo, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las
acciones del centro deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos
recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, junto a los
elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos que se
establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en
cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este
ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los
gastos por el Fondo Social Europeo.
Ocho. Con periodicidad anual desde la fecha de calificación, el COE de la
Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal un
informe de situación de las obras o reformas hasta su constitución definitiva. El Servicio
Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las
condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.
Además, el COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá otro informe anual
sobre la ejecución del Programa anual de Trabajo con arreglo al cronograma aprobado.
A la finalización de su plazo de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá
realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar
a su calificación como COE.
Nueve. La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-11356
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de abril de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo
Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X