III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo. (BOE-A-2024-11356)
Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 65225

Emprendimiento, e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña,
en adelante y de forma abreviada, COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
En su virtud, dispongo:
Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el
Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña ubicado en calle Garrotxa, 6-8, 08820
Barcelona, de acuerdo con la propuesta del Servei Públic d´Ocupació de Catalunya
(SOC), incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación,
Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación
de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el
Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y
en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo,
celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.
Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña, corresponde
al Servei Públic d´Ocupació de Catalunya (SOC).
El COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña, deberá cumplir, en todo caso, las
condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio
Público de Empleo Estatal.
Tres. Los créditos que financien los gastos de funcionamiento e inversión del COE
están incluidos en la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la
activación para el empleo» del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un
mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y se distribuirán a la Comunidad Autónoma de la que
dependa el titular del COE como fondos de modernización, según los criterios acordados
en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y
condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de
fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 88 del Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y
evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y
publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas
por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación
y Resiliencia se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo
el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente
(principio «do no significant harm-DNSH»).
Asimismo, la financiación estará condicionada a la existencia de las disponibilidades
presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del
Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional decimocuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.
Cuatro. En el marco del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación
para el Empleo, el COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá realizar las
funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28
de septiembre.
Cinco. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 88
del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el servicio público de empleo titular del
centro elaborará un programa anual de trabajo que deberá ser informado favorablemente
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de verificar si
se mantienen los requisitos básicos para la calificación del COE, que garanticen la
adecuada ejecución del citado programa.
En el Programa anual de Trabajo se recogerán las acciones y proyectos a realizar, el
presupuesto económico por acción y el cronograma o la previsión temporal detallada
para su ejecución.
Seis. El COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y
participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.

cve: BOE-A-2024-11356
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Núm. 135