I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2024-11291)
Orden TED/526/2024, de 31 de mayo, por la que se establece la metodología de actualización de la retribución a la operación de las instalaciones tipo de generación de energía eléctrica cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible y se actualizan sus valores de retribución a la operación de aplicación a partir del 1 de enero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64780

4. La cantidad mensual a liquidar por el correspondiente organismo en concepto de
ajuste mensual transitorio se calculará multiplicando el valor de desviación mensual total
por la energía vendida en el mercado de producción en cualquiera de sus formas de
contratación en dicho periodo, imputable a la fracción de potencia con derecho a régimen
retributivo específico. No se tendrán en cuenta los periodos en los que la instalación no
perciba el régimen retributivo específico por estar acogida a alguna de las modalidades
de renuncia reguladas en la correspondiente normativa.
5. La suma de la retribución a la operación y de la retribución a la inversión
percibidas por cada instalación en el semestre y de la cantidad total semestral a liquidar
en concepto de ajuste semestral transitorio no puede resultar en un valor negativo, en
cuyo caso la suma de estos tres componentes tomará valor nulo.
6. Las instalaciones podrán renunciar al procedimiento de ajuste regulado en esta
disposición comunicándolo al organismo de liquidación con anterioridad a la finalización
del plazo de veinte días hábiles desde la entrada en vigor de esta orden. Una vez
finalizado este plazo, el organismo encargado de la liquidación procederá a realizar las
liquidaciones correspondientes.
Disposición transitoria cuarta. Particularidades de cálculo de la retribución a la
operación para el tercer trimestre del año 2024.
1. La actualización de la retribución a la operación para el tercer trimestre del
año 2024 de las instalaciones tipo incluidas en el ámbito de aplicación se realizará de
acuerdo con lo establecido en esta orden con las siguientes particularidades:
a) Para la estimación del precio de mercado eléctrico regulada en el artículo 6, los
coeficientes de ponderación tomarán los siguientes valores:
Coeficiente Valor

a

0

b

0,55

c1, c2, c3

0,15

b) Para el cálculo del precio estimado del gas natural en el Punto Virtual de Balance
regulado en el artículo 8.2, los coeficientes de ponderación tomarán los siguientes
valores:
Coeficiente Valor

a’

0

b’

0,55

c1', c2', c3’ 0,15

Pbiomasa2024,3T =Pbiomasarec,2024,1S ∙ (1+α∙

Ptransporte 2024,2T -Ptransporte2023
IPRI BdE,2024,2T -IPRI BdE,2023
SMI2024,2T -SMI2023
)
+β∙
+γ∙
IPRI BdE,2023
Ptransporte2023
SMI2023

donde:
IPRIBdE,2024,2T: Índice de Precios Industriales para bienes de equipo del segundo
trimestre de 2024, obtenido como la media aritmética de los valores de los tres últimos

cve: BOE-A-2024-11291
Verificable en https://www.boe.es

c) La estimación del precio del combustible para las instalaciones tipo de biomasa
(Pbiomasa2024,3T), expresado en €/t, se calculará de acuerdo con la siguiente ecuación: