I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2024-11293)
Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135

Martes 4 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64975

transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta
actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de
Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio
de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la
universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad
de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en
la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la
investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.»
En la disposición adicional decimoquinta, donde dice:
«El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del
capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 52, relativo al personal investigador
con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera
de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya,
si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un
régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las
finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.»
Debe decir:
«El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del
capítulo segundo del título cuarto –salvo el artículo 54, relativo al personal investigador
con funciones de dirección– y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera
de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del
sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya,
si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un
régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las
finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.»

cve: BOE-A-2024-11293
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 9163, de 15 de mayo de 2024)

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X