I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Ciencia. (BOE-A-2024-11293)
Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64974
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11293
Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
Habiéndose detectado unas erratas en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la
ciencia, publicada en el BOE núm. 6, de 7 de enero de 2023, procede realizar las
siguientes correcciones:
En el artículo 2, apartado 4, donde dice:
«4. Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña
y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
Debe decir:
«p) Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña
y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
En el artículo 5, apartado 1, donde dice:
«1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio
de los que puedan crearse, son los siguientes:».
Debe decir:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de
los que puedan crearse, son los siguientes:».
En el artículo 27, apartado 1, donde dice:
Debe decir:
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros
centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques
científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así
como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de
cve: BOE-A-2024-11293
Verificable en https://www.boe.es
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, de
otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques
científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así
como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de
transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta
actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de
Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio
de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la
universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad
de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en
la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la
investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.»
Núm. 135
Martes 4 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 64974
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
11293
Corrección de errores de la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la ciencia.
Habiéndose detectado unas erratas en la Ley 9/2022, de 21 de diciembre, de la
ciencia, publicada en el BOE núm. 6, de 7 de enero de 2023, procede realizar las
siguientes correcciones:
En el artículo 2, apartado 4, donde dice:
«4. Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña
y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
Debe decir:
«p) Incrementar y difundir el patrimonio científico, cultural y lingüístico de Cataluña
y su proyección exterior en ámbitos internacionales de interés estratégico.»
En el artículo 5, apartado 1, donde dice:
«1. Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio
de los que puedan crearse, son los siguientes:».
Debe decir:
«Los agentes del sistema de investigación, desarrollo e innovación, sin perjuicio de
los que puedan crearse, son los siguientes:».
En el artículo 27, apartado 1, donde dice:
Debe decir:
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Institución Catalana de Investigación y Estudios Avanzados, de otros
centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques
científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así
como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de
cve: BOE-A-2024-11293
Verificable en https://www.boe.es
«1. El personal investigador, funcionario y contratado, de las universidades públicas
que, mediante un convenio de adscripción, cumpla tareas de director de un centro
CERCA, de la Fundación Institución de los Centros de Investigación de Cataluña, de
otros centros de investigación, de instalaciones científicas, de infraestructuras y parques
científicos y tecnológicos, y de programas y proyectos científicos y tecnológicos, así
como tareas de investigación científica y técnica, de desarrollo tecnológico y de
transmisión, intercambio y difusión del conocimiento, en otro agente de investigación del
sistema de investigación, desarrollo e innovación, puede percibir, mientras realiza esta
actividad, un complemento, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley de universidades de
Cataluña, que debe ser pagado por la universidad y acordado en el marco del convenio
de adscripción que suscriba con el agente respectivo, que debe compensar a la
universidad. La actividad del personal investigador adscrito se considera una actividad
de investigación realizada en el marco del régimen de dedicación que tenga atribuido en
la universidad pública, sin perjuicio del régimen de imputación de los resultados de la
investigación que se acuerde en el convenio de adscripción.»