III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11281)
Resolución de 24 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64691
determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 7/2000, de 11
de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se comprometen
asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente
sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se
considere oportuno.
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
la Comunidad Autónoma.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
cve: BOE-A-2024-11281
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64691
determinado por las necesidades de los respectivos Planes Estadísticos y la finalidad
concreta a que se destina la información intercambiada.
Cuarta. Secreto estadístico y protección de datos.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la
información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de
forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando
todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada
información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la
Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y de la Ley 7/2000, de 11
de julio, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Se comprometen
asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente
sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas y, muy
especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos
Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias
del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.
Quinta.
Difusión de la información.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base
de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia
a la colaboración de la otra parte.
Sexta. Comisión de seguimiento.
Se constituye una Comisión paritaria de seguimiento del convenio con la siguiente
composición, funciones y calendario:
a)
Composición:
Estará constituida por igual número de representantes de cada institución,
designados respectivamente por el Instituto Nacional de Estadística y por la Consejería
de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León. A esta comisión podrá
incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se
considere oportuno.
Funciones:
– Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información
de una y otra parte de acuerdo con el Plan Estadístico Nacional y el Plan Estadístico de
la Comunidad Autónoma.
– Fijar la periodicidad de actualización de dichos documentos y aprobar las
sucesivas actualizaciones.
– Analizar las actuaciones que en materia de cooperación estadística consideren
oportunas ambas Partes y, en particular, los posibles convenios relativos a operaciones
concretas.
– Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del convenio, pudieran
plantearse y resolver cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir.
– Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del convenio.
c)
Calendario de reuniones:
La Comisión de seguimiento del presente convenio se reunirá al menos una vez al
año, y siempre que lo solicite cualquiera de las Partes.
cve: BOE-A-2024-11281
Verificable en https://www.boe.es
b)