III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-11281)
Resolución de 24 de mayo de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Junta de Castilla y León, sobre cooperación estadística e intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64690
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos/Programas de la Comunidad Autónoma, se estudiará por las Partes
la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de
Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de
difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del
Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de
información.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y
obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico/
Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones
estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León establecerán los mecanismos adecuados para que, en las
fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica
en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
cve: BOE-A-2024-11281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 64690
Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con la cooperación
estadística.
Las Partes se comprometen a intercambiar de manera rápida y efectiva toda clase de
experiencias y documentos relativos a cuestiones metodológicas de las estadísticas que
tienen encomendadas en los respectivos Planes de Estadística.
Asimismo se comprometen a que la colaboración o intervención de la otra parte en
una operación estadística concreta conste en los respectivos Planes de Estadística.
Cualquiera de las partes estudiará y aceptará, en su caso, la suscripción de los
convenios propuestos por la otra parte para la realización de las estadísticas
estructurales que tengan encomendadas por los respectivos Planes estadísticos.
En este supuesto en los cuestionarios de las operaciones objeto de los convenios,
figurarán los anagramas de las instituciones firmantes y las referencias normativas de
ambas partes.
De mutuo acuerdo, ante necesidades concretas de información contempladas en los
Planes estadísticos/Programas de la Comunidad Autónoma, se estudiará por las Partes
la viabilidad de contemplar en las Estadísticas Coyunturales del Instituto Nacional de
Estadística dichas necesidades concretas. Todo ello sin comprometer la rapidez de
difusión de las estadísticas, según los compromisos nacionales e internacionales del
Instituto Nacional de Estadística.
Tercera. Compromisos y actuaciones de las partes en relación con el intercambio de
información.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las
necesidades de información de la otra parte para atender los compromisos y
obligaciones establecidas en el Plan Estadístico Nacional o en el Plan Estadístico/
Programa, no únicamente en lo referente a la elaboración de las operaciones
estadísticas en ellos contenidas, sino en otras actividades relacionadas con la
infraestructura y los servicios desarrollados por ambas instituciones.
En los documentos oportunos, que se actualizarán posteriormente con la
periodicidad que de mutuo acuerdo establezcan las Partes, se detallarán para cada
operación todos los requerimientos específicos de información y las fechas previstas
para su entrega.
En el caso de cesión de información embargada de las estadísticas coyunturales y
estructurales elaboradas por el INE se aplicará el protocolo que figurará detallado en
dichos documentos.
En el caso de los microdatos correspondientes a las operaciones cuya información
es objeto de intercambio estarán disponibles de acuerdo con los plazos que para cada
operación se fijen en dichos documentos.
En el caso de intercambio de información sobre directorios de empresas y directorios
sectoriales de Investigación y Desarrollo se aplicará el protocolo que figurará detallado
en los citados documentos. Para el intercambio de información sobre otros directorios
distintos a los mencionados, o en otras condiciones, se reflejará documentalmente en los
documentos de intercambio de información citados anteriormente.
El Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Castilla y León establecerán los mecanismos adecuados para que, en las
fechas previstas, la información llegue al solicitante sin necesidad de solicitud específica
en cada ocasión.
Las fechas de recepción de la información que se recojan en la documentación antes
aludida deberán respetar los Calendarios de Disponibilidad de las Estadísticas, si los
hubiere.
El intercambio de información a que se alude en este apartado respetará, en todo
caso, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá
cve: BOE-A-2024-11281
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 134