II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CORTES GENERALES. Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales. (BOE-A-2024-11211)
Resolución de 14 de mayo de 2024, conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, por la que se convoca oposición por los turnos libre, restringido y de discapacidad, para el Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios de las Cortes Generales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 64166
e) Certificado médico que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas
requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que
hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a
los inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de
puntuación alcanzada.
Los aspirantes incluidos en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Los aspirantes que hayan presentado la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria referida en el apartado
primero de esta base serán nombrados personal funcionario mediante resolución
conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se les
notificará y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario
de las Cortes Generales.
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo
requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin
que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de
este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Presidenta del Congreso de los Diputados,
Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
cve: BOE-A-2024-11211
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. II.B. Pág. 64166
e) Certificado médico que acredite que se reúnen las condiciones psicofísicas
requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no
presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos de la convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
3. En caso de no presentación de la documentación acreditativa requerida, o en el
supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida
definitivamente su nombramiento como personal funcionario, el Tribunal elaborará una
propuesta de nombramiento con la relación complementaria de los aspirantes que
hubieran aprobado todos los ejercicios de los que consta el proceso selectivo y sigan a
los inicialmente propuestos hasta completar el total de plazas convocadas, por orden de
puntuación alcanzada.
Los aspirantes incluidos en la relación complementaria deberán presentar la
documentación acreditativa exigida en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente al de su publicación en las páginas web del Congreso de los Diputados y
del Senado.
4. Los aspirantes que hayan presentado la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria referida en el apartado
primero de esta base serán nombrados personal funcionario mediante resolución
conjunta de las Presidencias del Congreso de los Diputados y del Senado, que se les
notificará y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las
Cortes Generales».
5. El juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, de obediencia a las
leyes y ejercicio imparcial de sus funciones, así como la toma de posesión de quienes
hubiesen superado el proceso de selección, se efectuará en el plazo de un mes, contado
desde el día siguiente al de la notificación del nombramiento como personal funcionario
de las Cortes Generales.
Recursos.
1. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante las Mesas del Congreso de los
Diputados y del Senado en reunión conjunta, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 75.1.b) del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Asimismo, las resoluciones del Tribunal y los actos de trámite del mismo que
determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos podrán ser
impugnados ante las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, reunidas en
sesión conjunta, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su
notificación o publicación. El resto de las reclamaciones se resolverá por el propio
Tribunal, que podrá habilitar la apertura de plazos específicos para ello, si así lo
requieren las circunstancias, para asegurar la debida marcha del proceso selectivo y sin
que sean susceptibles de ulterior recurso, salvo lo dispuesto en el párrafo primero de
este apartado.
3. Las resoluciones adoptadas por las Mesas del Congreso de los Diputados y del
Senado, reunidas en sesión conjunta, pondrán fin a la vía administrativa.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Presidenta del Congreso de los Diputados,
Francina Armengol Socias.–El Presidente del Senado, Pedro Manuel Rollán Ojeda.
cve: BOE-A-2024-11211
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