I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Policías locales. (BOE-A-2024-11192)
Ley 3/2024, de 30 de abril, de modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, en materia de requisitos generales de acceso.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 64086

Artículo único. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de
marzo, de Coordinación de las Policías Locales.
La Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las
Policías Locales, se modifica en los siguientes términos:
Uno.

Se modifica la letra b) del artículo 32, que queda redactada como sigue:

«b) Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de
jubilación forzosa legalmente establecida.»
Dos.

Se suprime la letra g) del artículo 32, pasando la letra h) a ser la letra g).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los
órganos de la comunidad autónoma se opongan a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Principado de Asturias».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley,
coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la
guarden y la hagan guardar.
Oviedo, 30 de abril de 2024.–El Presidente del Principado de Asturias, Adrián Barbón
Rodríguez.

cve: BOE-A-2024-11192
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 91, de 10 de mayo de 2024)

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X