V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20359)
Anuncio de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 8 de febrero de 2024, por la que se concede la declaración en concreto de utilidad pública para la Línea de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30192
Línea aérea de simple circuito (LA-455) desde el «campo solar norte» hasta el
«campo solar sur», con una longitud de 1,217 km.
Línea aérea:
- Origen: Apoyo 1, parcela 108, polígono 18.
- Final: Apoyo 10, parcela 104, polígono 20.
- Tensión: 30 kV.
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 1217 m.
Proyecto técnico: Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica «Salteras 3» y
Visado SE2300815 del de fecha 17 de abril de 2023 COII Andalucía Occidental.
Técnico titulado competente: Leopoldo Ángel Gómez Mayo, colegiado núm.
2316 del COII Andalucía Occidental.
Segundo.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Tercero.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto.- El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
cve: BOE-B-2024-20359
Verificable en https://www.boe.es
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.
Núm. 134
Lunes 3 de junio de 2024
Sec. V-B. Pág. 30192
Línea aérea de simple circuito (LA-455) desde el «campo solar norte» hasta el
«campo solar sur», con una longitud de 1,217 km.
Línea aérea:
- Origen: Apoyo 1, parcela 108, polígono 18.
- Final: Apoyo 10, parcela 104, polígono 20.
- Tensión: 30 kV.
- Categoría: Tercera.
- Longitud: 1217 m.
Proyecto técnico: Proyecto de ejecución planta solar fotovoltaica «Salteras 3» y
Visado SE2300815 del de fecha 17 de abril de 2023 COII Andalucía Occidental.
Técnico titulado competente: Leopoldo Ángel Gómez Mayo, colegiado núm.
2316 del COII Andalucía Occidental.
Segundo.- La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de
ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la
urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación,
adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente
expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de
la instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o
patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público
propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y
zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el
apartado anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo
dispuesto sobre imposición de gravámenes en dichos bienes en las
correspondientes Leyes de Patrimonio y de Montes, sin perjuicio de las
indemnizaciones correspondientes.
Tercero.- La servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia,
conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arbolado, si fuera
necesario.
d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a
los fines indicados en el párrafo c) anterior.
Cuarto.- El artículo 15 de la Ley de Expropiación Forzosa, se indica que
«Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre
la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean
cve: BOE-B-2024-20359
Verificable en https://www.boe.es
b) El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de
los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de
dichos postes, torres o apoyos fijos.