V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-20359)
Anuncio de 8 de febrero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por la que se publica la Resolución de fecha 8 de febrero de 2024, por la que se concede la declaración en concreto de utilidad pública para la Línea de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica ubicada en el término municipal de Salteras (Sevilla).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 134

Lunes 3 de junio de 2024

Sec. V-B. Pág. 30191

Sexto.- El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la
constitución de las servidumbres de paso, esto es:
«1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:
sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y
jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo
de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre
que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se
cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o
de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
b) Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 %
de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra
sobre la propiedad del solicitante de la misma.
c) Que técnicamente la variación sea posible.
La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el
expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a
quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la
variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.
En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la
misma sea superior en un 10 por 100 al presupuesto de la parte de la línea
afectada por la vacante.»
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación:
RESUELVE
Primero.- Conceder a favor de la sociedad mercantil Talar Solar, S.L.U.
(B67287565), declaración en concreto de utilidad pública para Línea de media
tensión de interconexión de los campos solares de «HSF Salteras Solar 3» ubicada
en el término municipal de Salteras (Sevilla), cuyas características principales son
las siguientes:
Peticionario: Talar Solar, S.L.U. (B67287565).
Domicilio: Rambla de Catalunya, núm. 52, 4, 2, 08007 Barcelona.

Términos municipales afectados: Salteras (Sevilla).
Finalidad de la instalación: Evacuación de energía eléctrica mediante
tecnología Fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se
regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos).
Las características principales de la infraestructura de evacuación son:

cve: BOE-B-2024-20359
Verificable en https://www.boe.es

Denominación de la instalación: Línea de media tensión de interconexión de
los campos solares de HSF Salteras Solar 3.